Durante años, los sueros orales ocuparon un lugar peculiar en la vida de los mexicanos: recomendados por médicos, exhibidos en farmacias, pero también alineados junto a refrescos y bebidas deportivas en cualquier tienda. Se volvieron sinónimo de energía, recuperación y bienestar, una especie de «cura embotellada» para el calor, el cansancio o la resaca.
Pero en 2025, ese equilibrio aparente se rompió. El Congreso decidió mirar dentro de la botella; y lo que encontró, desató un debate nacional: una mezcla de azúcar, electrolitos y una ambigüedad legal ¿son medicamentos o simples bebidas azucaradas?
El caso de Electrolit se convirtió en el emblema de un conflicto que trasciende la etiqueta. No se trata solo de impuestos, sino de cómo México regula lo que debe, lo que vende y lo que cree saludable.

Entre la salud pública, la recaudación y el marketing, los electrolitos pasaron de ser un producto médico a un símbolo de las tensiones entre la ciencia, la ley y el consumo masivo.
Lo que está en juego no es solo un impuesto. Es una redefinición del concepto de «medicina» y del papel del Estado en un mercado que mezcla bienestar con azúcar.
El origen del debate por los sueros
El suero oral nació como un avance médico revolucionario. La Organización Mundial de la Salud (OMS) promovió su fórmula (una solución simple de agua, sales y glucosa) como una herramienta de bajo costo para combatir la deshidratación causada por enfermedades intestinales. Fue una historia de éxito global: millones de vidas salvadas en zonas rurales y hospitales.
En México, sin embargo, el suero vivió una transformación inesperada. Las farmacéuticas vieron en él una oportunidad comercial y comenzaron a añadir sabores, colores y campañas publicitarias. Así nació una nueva generación de bebidas «terapéuticas» que rápidamente invadieron los refrigeradores de tiendas y supermercados.

Lo que comenzó como un recurso médico terminó convertido en un producto cotidiano. En cuestión de años, los sueros orales se vendían más que muchas bebidas deportivas. Solo Electrolit generó más de 16 mil millones de pesos en ventas en 2024, mientras su competidor Suerox (Genomma Lab) conquistaba al público con versiones sin azúcar.
El éxito, sin embargo, trajo consigo un problema de identidad. ¿Sigue siendo un medicamento si se toma sin receta, en cualquier momento y con sabor a mango, mora azul o piña colada?
La respuesta, hasta ahora, estaba en una zona gris regulatoria donde la salud y el consumo convivían sin límites claros.
Impuestos, salud y política
El detonante fue fiscal, pero el trasfondo es ético y sanitario. Durante años, las empresas que producen electrolitos gozaron de tasa cero de IVA y exención del IEPS, el impuesto aplicado a productos «no saludables» como refrescos, cigarros o alcohol. Todo porque la COFEPRIS las reconocía como medicamentos.
Sin embargo, legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT) argumentaron que esa clasificación era un «disfraz legal». Los productos, aseguraron, «privilegian el sabor sobre el propósito terapéutico» y compiten deslealmente con bebidas que sí pagan impuestos y deben llevar sellos de advertencias.

La iniciativa, respaldada por Hacienda, fue clara:
- Gravar los sueros con $3.08 pesos por litro de IEPS.
- Eliminar la tasa cero de IVA.
- Incorporarlos al etiquetado de la NOM-051.
El argumento sanitario se convirtió en un pilar político.
Según los legisladores, los sueros orales comerciales contienen hasta 3.5 veces más azúcar que la formula recomendada por la OMS, y su uso cotidiano contribuye a enfermedades metabólicas. Pero el efecto también es recaudatorio: se estima que la medida aportará más de 5 mil millones de pesos anuales a las arcas públicas.
Lo que comenzó como una discusión técnica sobre proporciones químicas terminó siendo un reflejo del nuevo enfoque fiscal del gobierno: usar los impuestos como herramientas de salud pública.
La diferencia está en la fórmula, donde se define si es medicina o refresco
El límite entre un suero y un refresco no está en la etiqueta, sino en la composición química. La OMS establece que una solución de rehidratación oral eficaz debe contener únicamente cuatro ingredientes:
- Glucosa anhidra
- Cloruro de sodio
- Cloruro de potasio
- Citrato trisódico
Esta fórmula está diseñada para restablecer el equilibrio de agua y electrolitos en casos de diarrea o deshidratación severa, sin sobrecargar al organismo con azúcar.
Sin embargo, muchos de los sueros comerciales disponibles en México no cumplen este estándar. Por ejemplo, Electrolit contiene 5 gramos de glucosa por cada 100 mililitros, una proporción casi cuatro veces mayor que la recomendada por la OMS.
Además, incorpora saborizantes, colorantes y, en algunos casos, edulcorantes no calóricos.

Esa diferencia cambia todo:
- La fórmula de la OMS rehidrata.
- La fórmula comercial refresca.
Y ese maíz técnico fue suficiente para que el Congreso redefiniera su clasificación legal. Si un producto tiene más azúcar del necesario para cumplir una función médica, entonces deja de ser medicina y se convierte en bebida saborizada, con todas las obligaciones fiscales y de etiquetado que ello implica.
Entre el Congreso y las redes sociales
La discusión salió del Congreso y explotó en las redes sociales. En septiembre de 2025, una ola de videos en TikTok y X afirmaba que Electrolit «tenía más azúcar que un refresco». Algunos influencers con bata blanca repetían el mismo guion: advertían sobre riesgos renales, azúcares ocultas y «engaños del marketing médico».
Pero el giro vino cuando Mr. Doctor, un médico e influencer con millones de seguidores, reveló que le habían ofrecido 48 mil pesos por participar en una campaña pagada para desprestigiar la marca. Mostró capturas y documentos que apuntaban a una supuesta agencia contratada por la competencia.
El tema escaló rápidamente. Mientras unos hablaban de guerra sucia empresarial, otros retomaban la discusión de fondo: el uso indebido de productos médicos para consumo masivo.
El doctor Alejandro Macías, excomisionado de salud, intervino con una postura equilibrada:
«Los electrolitos son medicamentos, no refrescos. Pero tampoco deben tomarse como agua. Si empezamos a clasificarlos por su consumo y no por su función, pronto estaríamos cobrando impuestos a los jarabes para la tos.»
El debate reveló algo más profundo: el choque entre la ciencia, la política fiscal y la percepción pública. Mientras los legisladores hablan de equidad y salud, los consumidores siguen atrapados entre dos mensajes opuestos: «hidrátate» y «no abuses».
¿Qué dice el IEPS?
La reforma al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) fue aprobada en octubre 2025 como parte del Paquete Económico 2026. Y aunque a primera vista parece una simple actualización de cuotas, su impacto es estructural.
La nueva redacción de la ley establece:
Artículo 2-A y 13:
No causarán IEPS las ventas o importaciones de sueros orales que contengan únicamente las siguientes sustancias:
- «Glucosa anhidra»
- «Cloruro de sodio»
- «Cloruro de potasio»
- «Citrato trisódico»
Todo producto fuera de ese rango será considerado una bebida saborizada o con edulcorantes, y deberá pagar una cuota de 3.08 pesos por litro, además de aplicar IVA y cumplir NOM-051.

En otras palabras:
- Los sueros 100% terapéuticos (formulados conforme a la OMS) seguirán exentos.
- Los sueros comerciales (sabores, colorantes, azúcares o edulcorantes) entran al mismo régimen fiscal que los refrescos.
La ley también contempla un plazo de 120 días para que los fabricantes ajusten su etiquetado y composición. Detrás de esta medida hay un mensaje claro del Estado:
«La salud pública no se puede disfrazar de marketing»
El papel de COFEPRIS y la NOM-051
La COFEPRIS y la NOM-051 son ahora los dos ejes que definen el futuro de los electrolitos en México.
Por un lado, COFEPRIS otorga el registro sanitario que clasifica un producto como medicamento o alimento. Por el otro, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 determina cómo debe presentarse cualquier bebida o alimento ante el consumidor: sellos de advertencia cómo debe presentarse cualquier bebida o alimento ante el consumidor: sellos de advertencia, tabla nutrimental, contenido energético, leyendas precautorias, etc.
Hasta ahora, los sueros con registro médico o no estaban obligados a portar sellos ni a declarar exceso de azúcar o sodio. Sin embargo, con la nueva reforma, esta exención desaparecerá para todos los productos que no cumplan la fórmula terapéutica reconocida por la OMS.
Eso implica un cambio de paradigma:
- Las marcas deberán decidir si quieren seguir siendo medicamentos (y limitar su distribución y sabor), o convertirse en bebidas comerciales, aceptando impuestos y etiquetado.
- Los importadores de electrolitos extranjeros también deberán acatar la NOM-051 antes de su comercialización.
Este cambio coincide con la Fase 3 de la NOM-051, que entra en vigor el 1 de enero de 2026, y que endurece los criterios sobre tamaños, ubicación y contraste de los sellos. El impacto no será menor; cientos de etiquetas deberán rediseñarse, y la frontera entre medicamento y bebida quedará más definida que nunca.
En términos prácticas, COFEPRIS decidirá que puede considerarse medicina; la NOM-051 determinará cómo debe advertirse al consumidor.
Y en ese punto intermedio (entre la regulación sanitaria y el marketing comercial) se jugará el futuro de toda una industria que, sin proponérselo, bebió de su propio éxito.
Lo que cambiará para consumidores y empresas
La reforma al IEPS marca un antes y un después tanto en la forma en que las empresas fabrican y etiquetan sus productos como en la manera en que los consumidores los perciben.
El cambio más inmediato será en el precio: un litro Electrolit o Suerox pasará de costar cerca de $33 a más de $41 pesos, un aumento aproximado del 27% por botella. Las presentaciones pequeñas también reflejarán ese incremento, con alzas de entre $3 y $5 pesos por unidad.
Pero más allá del impacto en el bolsillo, el cambio es estructural. Las empresas que hasta ahora vendían sueros como «productos médicos de libre venta» deberán definir su modelo de negocio:
- O mantienen la fórmula médica (limitando su venta a farmacias y reduciendo su atractivo comercial),
- O asumen su clasificación como bebida saborizada, aceptando impuestos, sellos de advertencia y una competencia directa con las refresqueras.
Del lado del consumidor, la medida busca provocar un cambio de percepción. Ya no bastará con que un producto diga «rehidratante oral» para ser considerado saludable. Los nuevos sellos frontales de advertencia servirán como recordatorio visual de que no todo lo que se vende en el refrigerador de la farmacia es medicina.

En otras palabras, la reforma no solo modifica impuestos: redefine la frontera entre salud y consumo cotidiano.
¿Quién gana y quién pierde con el nuevo IEPS?
Como toda reforma fiscal, esta no deja a nadie indiferente. Su impacto se distribuye entre distritos actores económicos, políticos y sociales:
| Actor | Efecto principal | Resultado probable |
|---|---|---|
| Gobierno federal | Incremento recaudatorio estimado en +5,000 millones de pesos anuales. | Gana recursos fiscales y legitimidad sanitaria. |
| Sector salud | Posible canalización de IEPS a programas de prevención metabólica. | Gana presupuestos y atención mediática. |
| Consumidores | Aumento de precios y etiquetas más claras. | Pierden poder adquisitivo, ganan información. |
| Empresas farmacéuticas (PiSA, Genomma Lab) | Revisión de portafolios, posible caída de ventas en líneas saborizadas. | Pierden margen, ganan claridad regulatoria. |
| Refresqueras (Coca-Cola, PepsiCo) | Nivelación competitiva frente a bebidas «médicas» exentas. | Ganan equidad fiscal |
| COFEPRIS y SHCP | Fortalecen su papel de control sanitario y fiscal. | Consolidación institucional. |
Detrás del reajuste hay un mensaje simbólico: En México, la salud pública empieza a tener peso en la política fiscal.
Y aunque algunos verán la medida como recaudatoria, la realidad es que marca un precedente: el Estado deja de confiar en la buena fe del mercado para autorregular productos que, aunque se presenten como «funcionales», impactan directamente la salud poblacional.
México y el mundo: ¿Cómo se regulan los sueros en otros países?
El debate mexicano no ocurre en el vacío. La regulación de los electrolitos orales y bebidas funcionales ya es un tema global, con diferentes enfoques según el país:
- Estados Unidos: los productos como Pedialyte pagan impuestos y son considerados over the counter (venta libre), La FDA los clasifica como medicamentos sin receta, pero bajo controles de formulación más estrictos.
- Chile y Reino Unido: aplican impuestos «saludables» a bebidas con azúcares añadidos, incluyendo isotónicos y sueros comerciales, acompañados de etiquetado frontal obligatorio.
- Brasil: diferencia entre «suero oral terapéutico» y «bebida isotónica». Solo el primero se vende en farmacias y sin sabores añadidos; los demás pagan IVA e impuestos estatales.
- Unión Europea: la directiva de etiquetado alimentario obliga a declarar azúcares, sodio y energía, pero deja en manos de los estados miembros el cobro de impuestos especiales.
- Japón y Corea del Sur: los productos con funciones médicas deben pasar ensayos clínicos; los «bebibles energéticos» se consideran alimentos y pagan impuestos como tales.
México se suma así a una tendencia internacional de fiscalidad sanitaria, donde los impuestos no solo recaudan, sino corrigen distorsiones entre salud y mercado.

La diferencia es que en México el fenómeno es más profundo: los sueros no solo compiten con refrescos, sino que históricamente se asociaron con el sistema de salud pública, lo que amplifica el impacto social y político de esta medida.
Lo que revela este debate sobre el consumo en México
Más allá de los impuestos, esta discusión exhibe una radiografía cultural del consumo mexicano.
Durante décadas, las bebidas azucaradas se integraron a la identidad nacional: son parte de la mesa, de las celebraciones, del descanso y del marketing emocional. En ese contexto, el éxito de los electrolitos no sorprende: ofrecen una narrativa de salud, pero con el mismo sabor dulce que los refrescos.

El electrolito se convirtió en un producto paradójico:
- Se vende como medicina, pero se consume como entretenimiento.
- Se percibe como saludable, aunque contiene niveles altos de glucosa.
- Se promociona para rehidratar, pero en realidad sustituye al agua.
La confusión entre lo «saludable» y lo «conveniente» refleja un problema estructural: la falta de educación alimentaria y sanitaria.
Por eso, el debate sobre el IEPS no solo es fiscal, sino cultural. Cuestiona cómo el consumidor mexicano asocia bienestar con sabor y publicidad, cómo el Estado intenta corregir esa percepción a través del etiquetado y la regulación.
En el fondo, el caso de los sueros orales pone un espejo frente a nuestra relación con el azúcar y con la idea de salud rápida y embotellada.
¿Qué deberán hacer las empresas a partir de 2026?
A partir del 1 de enero de 2026, los fabricantes de suero y bebidas con electrolitos enfrentarán un nuevo tablero regulatorio.
Para cumplir con la ley, deberán realizar al menos tres acciones clave:
- Reclasificar sus productos
- Determinar si su fórmula cumple con la recomendación de la OMS para conservar el registro como medicamento ante COFEPRIS.
- Si no cumple, deberán registrarse como bebidas saborizadas, sujetas al IEPS y al etiquetado NOM-051.
- Actualizar el etiquetado y empaques
- Implementar los nuevos sellos frontales de advertencia («Exceso de azúcares», «Contiene edulcorantes»).
- Adaptar el diseño conforme a la Fase 3 de la NOM-051, exige mayor visibilidad, contraste y tamaño mínimo de sello.
- Alinear estrategias fiscales y logísticas
- Incorporar el IEPS de 3.08 pesos por litro en precios y facturación.
- Ajustar inventarios, declaraciones aduanales y códigos arancelarios para importación y exportación.

En resumen, las empresas tendrán que elegir entre dos caminos: seguir siendo farmacéuticas o convertirse en refresqueras. Ambas rutas son válidas, pero cada una implica reglas, impuestos y responsabilidades distintas.
¿Cómo afectará esto al etiquetado y la importación?
El impacto del nuevo IEPS también se sentirá en las aduanas y el comercio exterior. Los sueros importados que contengan azúcares o edulcorantes deberán cumplir con la NOM-051 antes de su comercialización, lo que incluye:
- Presentar etiquetas en español con información nutrimental completa.
- Incorporar sellos de advertencia cuando superen límites de azúcares, sodio o calorías.
- Indicar claramente si el producto es «de uso médico» o «bebida saborizada».
La autoridad aduanera y las Unidades de Inspección jugarán un papel clave en este control. Si un producto llega al país registrado como medicamento, pero presenta ingredientes o diseño comercial que surgieran consumo general, podrá ser retenido o reetiquetado.

Este punto es especialmente relevante para empresas importadoras de bebidas funcionales, suplementos o productos farmacéuticos líquidos: los criterios de clasificación sanitaria determinarán si pagan IEPS o no, y si pueden o no circular libremente en el mercado mexicano.
La frontera entre medicamento y refresco también se vigilará en la frontera física del país.
¿Cuándo sí y cuándo no tomar electrolitos?
En medio del ruido legislativo y fiscal, hay una variedad simple: los electrolitos orales salvan vidas… pero solo cuando se usan correctamente.
Beber un suero después de una jornada calurosa o una sesión intensa de ejercicio puede ser útil. Lo mismo ocurre en casos de vómito o diarrea, donde la pérdida de sales es real. Pero cuando se consume de manera habitual, sin necesidad fisiológica, el exceso de sodio y azúcar puede dañar más de lo que ayuda.
El nutriólogo Rafael Carbajal lo resume con claridad:
«Un suero oral no es agua. Es una herramienta médica. Si lo tomas sin necesitarlo, alteras el equilibrio de tu cuerpo»:
Detrás de cada botella hay una paradoja moderna: buscamos salud instantánea, pero terminamos creando nuevos hábitos de riesgo. El verdadero reto no está en prohibir ni en gravar, sino en educar. Aprender cuándo el cuerpo realmente necesita rehidratarse y cuándo solo pedimos sabor o estímulo.
Porque si algo deja claro este debate es que la salud no se vende en el anaquel; se construye con información, conciencia y responsabilidad.
La salud no se discute en el anaquel
El nuevo impuesto a los electrolitos no es una simple medida fiscal. Es un espejo del país que somos y del modelo de consumo que construimos.
Durante años, los sueros orales se movieron cómodamente entre el consultorio y el anaquel, entre el lenguaje médico y la estética publicitaria. Se vendieron como medicina, se bebieron como refrescos y se regularon como si fueran ambas cosas a la vez.
La reforma al IEPS llega, por tanto, como un acto de corrección histórica. El Estado decidió poner orden en un territorio donde las fronteras entre lo terapéutico y lo comercial se habían desdibujado. No se trata de castigar a una marca ni de encarecer productos por capricho, sino de alinear la realidad científica, la salud pública y la política fiscal.
Sin embargo, esta medida también deja al descubierto una tensión más profunda: la de una sociedad que asocia la salud con el sabor, la comodidad y la inmediatez. Que busca soluciones embotelladas a problemas estructurales de alimentación, hidratación y educación sanitaria.

El IEPS a los sueros orales no resolverá por sí solo el exceso de azúcar en la dieta mexicana, pero sí abre un debate que trasciende los impuestos. ¿qué significa realmente cuidar la salud en un país donde la publicidad pesa más que la información?
La respuesta no está en prohibir, sino en entender. En formar consumidores críticos, en exigir transparencia y en reconocer que la prevención empieza con conocimiento, no con etiquetas.
Al final, esta reforma nos recuerda algo esencial: la salud pública no se vende en el anaquel, se construye en la conciencia colectiva. Y aunque el impuesto duela en el bolsillo, quizá sea el primer paso para sanar algo mucho más profundo: la forma en que consumimos, confiamos y decidimos lo que entra a nuestro cuerpo.


Deja un comentario