Cuando se publican cambios en las Reglas Generales de Comercio Exterior, muchas empresas los pasan por alto pensando que se trata de ajustes técnicos que solo interesan a abogados o agentes aduanales. El problema es que, en la práctica, estos cambios suelen impactar directamente la operación diaria, los tiempos en aduana y el nivel de riesgo de una importación o exportación.
La Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025, publicada en diciembre de 2025, es un buen ejemplo de ello. Esta resolución pone el foco en dos puntos especialmente sensibles: la Manifestación de Valor y el despacho de mercancías por lugar distinto al autorizado, áreas donde la autoridad ha detectado errores frecuentes, expedientes incompletos y falta de trazabilidad.

Además, se establece un periodo de transición que muchos están interpretando de forma incorrecta. Entender qué significa realmente esta prórroga puede marcar la diferencia entre una operación ordenada y un problema innecesario en los próximos meses. Por eso, en este artículo te explicamos los cambios de forma clara, práctica y sin tecnicismos, para que sepas exactamente cómo te afectan y qué hacer a tiempo.
¿Qué son las RGCE y por qué son tan importantes?
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) son el conjunto de disposiciones que indican cómo debe cumplirse la Ley Aduanera en la práctica. Mientras la ley establece los principios generales, las RGCE aterrizan esos principios en procedimientos concretos: qué documentos se presentan, en qué momento, por qué medio y en qué condiciones.
Su verdadera importancia está en que son el punto de referencia operativo para la autoridad aduanera. Cuando una aduana revisa un pedimento, cuando se solicita información adicional o cuando se lleva a cabo una auditoría, las RGCE son la guía que determina si una operación se considera correcta o no.
Por eso, aunque muchas veces se les vea como reglas “administrativas”, en realidad tienen un impacto directo en la continuidad del negocio.
Un pequeño cambio en una RGCE puede implicar ajustes en procesos internos, en la coordinación con el agente aduanal o en la forma en que se integra un expediente. Ignorarlas no suele generar un problema inmediato, pero sí va acumulando riesgos que terminan apareciendo en el peor momento.

¿Qué es la Séptima Resolución de las RGCE 2025?
La Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 es una actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2025, que entra en vigor al día siguiente, con ciertas disposiciones transitorias.
No se trata de una reforma estructural al sistema de comercio exterior, sino de una corrección de rumbo en temas donde la autoridad busca mayor orden y control. En particular, esta resolución ajusta la forma en que se gestiona la Manifestación de Valor, aclara cómo deben corregirse errores y refuerza los requisitos para operar por lugares distintos a los autorizados.
El mensaje de fondo es claro: la autoridad no está cerrando operaciones, pero sí está elevando el estándar de cumplimiento. Se privilegia la información coherente, la trazabilidad documental y la alineación entre lo que declara el importador, lo que opera el agente aduanal y lo que puede verificar la autoridad.
¿A quién le afectan estos cambios en las RGCE?
Aunque el texto normativo puede parecer distante, el impacto de esta resolución es muy concreto. Afecta principalmente a empresas que participan activamente en operaciones de comercio exterior y que, por volumen o tipo de operación, están más expuestas a revisiones.
En términos prácticos, estos cambios inciden en:
- Importadores que presentan Manifestación de Valor de forma regular.
- Empresas IMMEX, por la frecuencia y complejidad de sus operaciones.
- Exportadores de ciertos productos químicos, donde ahora se exige mayor trazabilidad.
- Empresas del sector energético e hidrocarburos, sujetas a controles más estrictos.
- Personas morales que utilizan esquemas de despacho por lugar distinto al autorizado.

Si tu empresa importa o exporta de manera constante, es muy probable que al menos una parte de estos cambios tenga impacto en tu operación, incluso si hasta ahora no has tenido problemas visibles.
Cambios en la Manifestación de Valor
La Manifestación de Valor es uno de los documentos más sensibles dentro de una importación, porque respalda cómo se determinó el valor en aduana de la mercancía. De este valor dependen impuestos, contribuciones y, en muchos casos, el enfoque de las revisiones que realiza la autoridad.
La Séptima Resolución no elimina esta obligación ni cambia su finalidad, pero sí ajusta la manera en que se administra, buscando evitar errores comunes y mejorar la calidad de la información que se presenta. El enfoque ya no es castigar automáticamente el error, sino ordenar el proceso, siempre que exista sustento real.
Los cambios más relevantes giran en torno a cómo se entrega el Formato E2, cómo se corrigen inconsistencias y qué operaciones quedan exceptuadas de esta obligación.
Entrega del Formato E2 al agente aduanal
Uno de los ajustes más claros es la obligación relacionada con la entrega del Formato E2 “Manifestación de Valor”.

A partir de esta resolución, cuando el importador no autoriza al agente o agencia aduanales para consultar o descargar el formato en la Ventanilla Digital, debe entregarlo directamente en documento digital al agente que realizó el despacho.
Este punto cobra mayor relevancia porque la obligación se extiende también a las modificaciones que se realicen posteriormente al formato. Es decir, no basta con entregar el E2 inicial; cualquier corrección debe compartirse de la misma forma.
Con esto, la autoridad busca eliminar la desalineación entre expedientes. En la práctica, se está dejando claro que el agente aduanal debe contar con la misma información que respalda la operación, y que el importador es responsable de garantizar esa entrega cuando no existe acceso directo por sistema.
Correcciones sin multa: ¿qué significa realmente?
Uno de los cambios más relevantes es la posibilidad de corregir la Manifestación de Valor sin que ello implique una multa automática. Si la información declarada o la documentación anexa al Formato E2 es incompleta o contiene datos inexactos, la regla establece que debe generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital, pero sin sanción por el simple hecho de corregir.
Este ajuste cambia la lógica con la que muchas empresas ven la Manifestación de Valor. Antes, corregir podía interpretarse como «admitir un error sancionable»; ahora, la autoridad reconoce que los errores administrativos existen y que lo importante es corregirlos de manera formal y oportuna.

Sin embargo, es importante entender el límite de esta facilidad. La ausencia de multa no cubre casos donde no exista sustento real, donde se detecten operaciones simuladas o donde las inconsistencias impacten directamente en contribuciones. En esos escenarios, la corrección deja de ser un ajuste administrativo y puede derivar en consecuencias más serias.
Corregir ya no es el problema; no poder demostrar lo declarado, sí lo es.
Importaciones temporales que ya no requieren Manifestación de Valor Electrónica MVE
La resolución también aclara que existen ciertos supuestos de importaciones temporales en los que no es obligatorio elaborar ni transmitir la Manifestación de Valor, salvo que la autoridad lo requiera expresamente.
Este punto busca aliviar la carga documental en operaciones que, por su naturaleza, no representan el mismo nivel de riesgo que una importación definitiva con fines comerciales. Se trata de casos específicos, como mercancías que ingresan de forma temporal para actividades concretas y que no están destinadas a permanecer en el país.
Para las empresas que realizan este tipo de operaciones, la aclaración es relevante porque reduce trámites innecesarios y permite concentrar esfuerzos en aquellas importaciones donde la Manifestación de Valor sí es crítica. Aun así, es importante recordar que la autoridad conserva la facultad de solicitar la información cuando lo considere necesario.
Prórroga hasta el 31 de marzo de 2026: ¿qué significa en la práctica?
Uno de los puntos que más confusión ha generado con la Séptima Resolución es la prórroga relacionada con la Manifestación de Valor. A simple vista, puede interpretarse como «hay más tiempo y no pasa nada», pero esa lectura es incompleta y, en algunos casos, peligrosa.

Lo que establece la resolución es un periodo de convivencia hasta el 31 de marzo de 2026, durante el cual las empresas que aún no están completamente preparadas para gestionar la Manifestación de Valor de forma electrónica pueden seguir cumpliendo bajo el esquema tradicional. Esto no es una informalidad ni una tolerancia discrecional, sino un mecanismo transitorio previsto expresamente en la norma.
En la práctica, esta prórroga funciona como una ventana de adaptación, no como una extensión indefinida. La autoridad está dando tiempo para que las empresas ajusten procesos, capaciten personal y alineen sus sistemas, pero el rumbo es claro: el modelo electrónico será el estándar. Quienes utilicen este periodo para prepararse llegarán a abril de 2026 con una operación establece; quienes lo ignoren, probablemente enfrenten prisas, errores y riesgos innecesarios cuando el margen de maniobra ya no exista.
Despacho por lugar distinto al autorizado: nuevos controles
El despacho por lugar distinto al autorizado siempre ha sido una figura sensible dentro del comercio exterior, porque implica que las mercancías entren o salgan del país por puntos distintos a los tradicionalmente habilitados. Por esa razón, la autoridad ha puesto especial atención en reforzar los controles asociados a este tipo de operaciones.
Con la Séptima Resolución, el mensaje es claro: operar por un lugar distinto sigue siendo posible, pero solo cuando exista una justificación sólida, condiciones adecuadas y un expediente que permita verificar la operación sin dudas. Ya no basta con demostrar la necesidad logística; ahora se exige mayor claridad sobre cómo se realizan las operaciones, dónde, bajo qué controles y con qué respaldo documental.
Este endurecimiento no busca frenar el comercio, sino reducir riesgos asociados a operaciones poco transparentes. Para las empresas que dependen de este esquema, el reto no es la prohibición, sino el nivel de orden y trazabilidad que ahora se espera.

Caso especial: exportación de sosa cáustica desde Coatzacoalcos
Dentro de estos ajustes, la resolución incorpora un supuesto muy específico relacionado con la exportación de ciertos productos químicos, particularmente aquellos comúnmente identificados como sosa cáustica y productos afines.
En este caso, se abre la posibilidad de autorizar la salida de estas mercancías por instalaciones ubicadas en Coatzacoalcos, Veracruz, siempre que se cumplan condiciones claras: que se trate de mercancías nacionales y que exista un respaldo fiscal adecuado mediante el CFDI correspondiente a la enajenación.
Este punto no debe entenderse como una flexibilización general, sino como una excepción regulada, diseñada para atender un tipo de operación muy concreto. Para las empresas que encajan en este supuesto, la oportunidad existe, pero viene acompañada de un nivel de revisión y exigencia mayor. Es una puerta que se abre, pero con candados visibles.
Nuevos requisitos de trazabilidad en exportación bajo las Reglas Generales de Comercio Exterior
Junto con esta autorización específica, la resolución refuerza la exigencia de trazabilidad comercial en las exportaciones realizadas bajo este esquema. El objetivo es que la autoridad pueda reconstruir la operación completa sin depender de suposiciones.
En términos prácticos, esto significa que la exportación debe contar con información clara sobre quién es el cliente, cómo se realizó la operación comercial y qué documentos respaldan que la transacción ocurrió realmente.

Ya no se trata solo de cumplir con un requisito formal, sino de demostrar coherencia entre la operación comercial, la documentación fiscal y el movimiento físico de la mercancía.
Este enfoque responde a una tendencia clara: la autoridad busca reducir espacios para operaciones simuladas y elevar el estándar de transparencia en sectores considerados sensibles. Para las empresas que operan correctamente, esto implica mayor orden; para las que no, un nivel de exposición mucho más alto.
Anexo 2 y trámite 49/LA: qué debes saber
El Anexo 2 de las RGCE concentra los trámites vinculados al comercio exterior, y en esta resolución se publica una modificación relevante a la ficha 49/LA, que regula la autorización y prórroga para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado.
Este trámite no es un mero requisito administrativo. En muchos casos, define si una empresa puede o no continuar operando bajo un esquema logístico específico. La actualización del 49/LA refuerza la idea de que estas autorizaciones deben otorgarse únicamente cuando exista claridad total sobre las instalaciones, los procesos y el control de las mercancías.
Para las empresas que requieren este tipo de autorizaciones, entender bien el alcance del trámite y sus nuevas exigencias es clave, ya que de ello depende la viabilidad operativa de ciertos flujos logísticos.

Requisitos más estrictos y mayor control en la Ley Aduanera y las RGCE
La actualización del trámite 49/LA deja claro que el estándar de cumplimiento ha subido. La autoridad ya no se conforma con descripciones generales o documentos mínimos; ahora busca evidencia concreta de que las instalaciones, los procesos y los controles existen y funcionan.
Esto implica que las empresas deben ser capaces de demostrar cómo se realizan las operaciones, cómo se controla el movimiento de las mercancías y en qué condiciones se garantiza la supervisión. En sectores como el energético o de hidrocarburos, este nivel de exigencia es aún mayor, lo que obliga a las empresas a revisar cuidadosamente su documentación y su infraestructura antes de solicitar o renovar una autorización.
El mensaje es directo: operar bajo esquemas especiales exige un nivel de cumplimiento superior.
Riesgos de no cumplir con estos cambios
Ignorar o subestimar estos ajustes no suele generar consecuencias inmediatas, pero sí incrementa el riesgo operativo de forma silenciosa. Los problemas suelen aparecer en forma de retrasos en aduana, requerimientos adicionales, expedientes observados o autorizaciones que simplemente no avanzan.
En el mediano plazo, estas situaciones pueden traducirse en costos adicionales, pérdida de tiempo, fricción con clientes o proveedores y una mayor exposición ante revisiones de la autoridad. En un entorno donde el comercio exterior depende cada vez más de la velocidad y la certeza, estos riesgos pueden impactar directamente la competitividad de una empresa.
¿Qué NO cambia con la resolución a las RGCE?
A pesar de todos estos ajustes, es importante aclarar que no todo se transforma de un día para otro. La Séptima Resolución no elimina figuras clave ni reinventa el sistema de comercio exterior.
El papel del agente aduanal sigue siendo central, los pedimentos continúan siendo la base de las operaciones y la posibilidad de corregir errores forma parte natural del cumplimiento. Tampoco se trata de una prohibición generalizada para operar por lugar distinto al autorizado, sino de una exigencia de mayor orden y control.

Entender qué cambia es importante, pero entender qué no cambia ayuda a dimensionar correctamente el alcance de la resolución y a evitar decisiones basadas en interpretaciones exageradas o alarmistas.
El cambio ya está en marcha, la decisión es cómo enfrentarlo
La Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025 confirma algo que ya venía ocurriendo desde hace tiempo: el comercio exterior en México está entrando en una etapa donde la improvisación y los expedientes débiles dejan de ser viables. La autoridad no está cambiando las reglas para frenar operaciones, sino para exigir mayor coherencia entre lo que se declara, lo que se documenta y lo que realmente ocurre en la práctica.
La prórroga hasta el 31 de marzo de 2026 no es un respiro para seguir igual, sino una oportunidad estratégica para ordenar procesos, corregir errores históricos y prepararse para un esquema donde la Manifestación de Valor, la trazabilidad y el control documental tendrán un peso cada vez mayor. Quienes aprovechen este periodo llegarán al siguiente escenario con certidumbre, quienes los posterguen, probablemente enfrenten ajustes forzados, retrasos y mayores costos operativos.
Lo mismo sucede con el despacho por lugar distinto al autorizado y con las modificaciones al Anexo 2. Estas figuras no desaparecen, pero ahora requieren un nivel de cumplimiento más alto y mejor documentado.

En este nuevo contexto, operar correctamente ya no es solo una ventaja, sino una condición indispensable para mantener la continuidad del negocio.
En última instancia, esta resolución invita a las empresas a cambiar el enfoque: de cumplir “lo mínimo” a cumplir con orden, claridad y sustento real. Entender estos cambios hoy permite tomar decisiones con tiempo, reducir riesgos innecesarios y fortalecer la operación antes de que la exigencia sea total. El cambio ya está en marcha; la diferencia la hará cómo cada empresa decida prepararse.


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