NOM-051 Fase 3: Cambios esenciales para la industria de alimentos y bebidas

Con el paso del tiempo, la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, que regula el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas en México, ha pasado por varias modificaciones importantes para adaptarse a las necesidades actuales de los consumidores. Esta norma nació con el objetivo de brindar información clara y útil sobre los productos que compramos, ayudándonos a tomar decisiones más informadas sobre lo que comemos y bebemos.

Sin embargo, los desafíos relacionados con la salud, como la obesidad y las enfermedades asociadas al consumo excesivo de azúcares, grasas y sodio, han hecho necesario actualizarla en diferentes momentos. Ahora, en su Fase 3, esta norma introduce nuevos cambios que buscan no solo proteger la salud de las personas, sino también hacer más responsables a las empresas en la forma en que presentan sus productos.

En este artículo, exploraremos de manera sencilla y detallada qué es la NOM-051, cuáles son los cambios más recientes y cómo estos afectan tanto a las empresas como a los consumidores.

Te invitamos a conocer el por qué es tan importante esta normativa.

¿De qué trata la NOM-051-SCFI/SSA1-2010?

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 es una de las normativas más importantes en México, ya que regula el etiquetado de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas. Su propósito es garantizar que los consumidores reciban información clara y adecuada sobre los productos que consumen.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 etiquetado de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas

Para las empresas y los importadores, esta norma es esencial porque establece las condiciones necesarias para la comercialización de productos en el mercado mexicano. Define con precisión qué datos comerciales y sanitarios deben aparecer en las etiquetas, asegurando que los productos cumplan con los requisitos legales y puedan venderse sin complicaciones.

Esta regulación aplica tanto a productos nacionales como a aquellos provenientes del extranjero.

Fue publicada oficialmente el 18 de febrero de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Además, su cumplimiento es supervisado por organismos clave como la Secretaría de Economía, la COFEPRIS y la Profeco, quienes trabajan para garantizar que se respete en todo el país.

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO)

Importancia y beneficios de la NOM 051

La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 representa un pilar fundamental en la regulación del mercado alimentario en México. Para los consumidores, esta norma garantiza que los productos que adquieren cuenten con información clara y accesible sobre su contenido, como ingredientes, valores nutricionales y advertencias relevantes.

Esto no solo les permite tomar decisiones más informadas y responsables al momento de comprar, sino que también fomenta la transparencia por parte de las empresas. Además, al exigir etiquetas precisas y verificables, la NOM-051 protege la salud de las personas al minimizar riesgos asociados al consumo de productos que puedan contener componentes perjudiciales en exceso, como azúcares, sodio o grasas.

  • Asegura el acceso legal al mercado mexicano.
  • Fortalece la confianza de los clientes al garantizar que sus productos cumplen con estándares establecidos de calidad y seguridad.
  • Fomenta una competencia más equitativa en la industria, ya que todos los actores deben seguir las mismas reglas.
  • Para los consumidores, la NOM-051 facilita la identificación de productos más saludables y alineados con sus necesidades nutricionales.
  • Promueve hábitos de compra responsables y un entorno de consumo más seguro y transparente.
  • Evita multas y sanciones por no haber cumplido con las regulaciones necesarias.

¿Cómo puedo cumplir con la NOM 051?

Para garantizar el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, las empresas deben seguir los lineamientos establecidos por los organismos reguladores correspondientes.

Antes de realizar el despacho aduanero, es indispensable demostrar la conformidad con esta norma, lo cual se puede hacer a través de dos vías: obtener una constancia de conformidad previa o realizar el etiquetado dentro de México, ya sea en un almacén fiscal o particular, respaldado por un dictamen de cumplimiento.

NOM-051-SCFI/SSA1-2010 etiquetado de alimentos preenvasados y bebidas no alcohólicas
¿Cómo cumplir con la NOM-051?

La elección entre estas opciones depende de las características específicas de cada importación y las necesidades particulares de la empresa.

Organismos autorizados, como las Unidades de Inspección, desempeñan un papel clave en este proceso. Estas entidades están facultadas para evaluar el etiquetado de los productos, asegurarse de que cumplan con los requisitos de la norma y emitir los certificados necesarios para garantizar que el producto pueda comercializarse legalmente en el mercado mexicano.

Información de la etiqueta

La etiqueta de un producto debe cumplir con características específicas para alinearse a lo estipulado por la Norma Oficial Mexicana.

Etiquetado Frontal

Es indispensable que el etiquetado frontal incluya elementos clave como el nombre o denominación del producto, la marca, el contenido neto, y la información nutrimental complementaria representada por los octágonos negros. Además, deben añadirse las leyendas precautorias cuando corresponda.

En el caso de productos de imitación, es obligatorio colocar una leyenda que los identifique como tal en la parte frontal del empaque, asegurando que esta información sea visible y accesible para el consumidor.

La etiqueta también debe incluir información adicional que complementa lo que se presenta en el etiquetado frontal. Esto abarca elementos como la lista de ingredientes, la declaración nutrimental detallada, el número de lote, la fecha de caducidad o de consumo preferente, las leyendas de conservación, el país de origen, entre otros.

Etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas bajo la Fase 3

Estos datos son esenciales para proporcionar al consumidor una descripción completa del producto y garantizar su transparencia y seguridad.

Actualizaciones de la NOM 051

Esta Nom de alimentos y bebidas no alcohólicas ha pasado por varias actualizaciones desde su creación, con el propósito de responder a los cambios en los hábitos de consumo y a los retos de salud pública en México.

En la Fase 1, se introdujo el etiquetado frontal de advertencia, que marcó un antes y un después al requerir octágonos negros que alertan sobre altos contenidos de azúcares, sodio, grasas y calorías.

Posteriormente, en la Fase 2, se ampliaron las restricciones en publicidad dirigida a niños y se definieron con mayor claridad las condiciones para el uso de declaraciones nutrimentales.

Ahora, la Fase 3 representa un paso crucial, ya que refuerza estas medidas y exige un cumplimiento más estricto.

Fase 3 de la NOM 051

La Fase 3 pone énfasis en la transparencia, con nuevas disposiciones para asegurar que los consumidores tengan acceso a información más clara, precisa y sencilla sobre los productos que compran.

La Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 introduce ajustes en los criterios para evaluar la información nutrimental complementaria, específicamente los sellos u octágonos negros derivados de las modificaciones realizadas en 2020. Con esta actualización, las reglas se aplicarán de manera más estricta, reduciendo los márgenes de tolerancia en la evaluación.

El objetivo de su cambio es buscar garantizar una aplicación integral de la norma, fortaleciendo la protección a los consumidores.

Entrada en vigor

La vigilancia de esta fase estará a cargo de la COFEPRIS, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Salud, quienes supervisarán que los productos cumplan con los nuevos estándares para salvaguardar la salud pública. La entrada en vigor de esta fase está programada para el 1 de enero de 2026.

En cuanto a su vigencia, la norma será revisada periódicamente por la CCNNPCE (Comisión de Normalización y Certificación de Productos y Servicios), como parte de un proceso que se lleva a cabo cada cinco años desde su implementación inicial.

Durante estas revisiones, se analiza si la norma requiere modificaciones, actualizaciones, ratificaciones o incluso cancelaciones, dependiendo de las necesidades detectadas. Su proceso asegura que la regulación se mantenga alineada con las condiciones actuales del mercado y las prioridades de salud pública.

Principales cambios: ¿Cómo puedes cumplirlos?

Principales cambios que tuvieron los productos con las fases de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Con las modificaciones más recientes de la NOM-051, que entrarán en vigor en enero de 2026 como parte de su Fase 3, se establecerán nuevos requisitos para el etiquetado frontal de advertencia. Estas actualizaciones buscan proporcionar información más detallada sobre el contenido de:

  • Calorías,
  • Azúcares,
  • Grasas,
  • Sodio y
  • Nutrimentos críticos añadidos.

La meta es mejorar la transparencia para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas sobre su consumo diario.

Además, la norma introduce criterios más estrictos en cuanto a la información nutrimental complementaria que debe incluirse en las etiquetas de los productos que contengan altos niveles de azúcares libres, grasas o sodio.

Se evaluarán indicadores como el valor energético, las cantidades de grasas saturadas y trans, sodio, y azúcares libres. Para cumplir con estas disposiciones, los productos deberán ajustarse a nuevos perfiles nutrimentales que determinarán si requieren incluir sellos de advertencia en el etiquetado frontal, dependiendo de sus valores específicos. Estas medidas buscan reforzar la regulación y fomentar un etiquetado más claro y accesible para todos los consumidores.

Uso de los sellos

Según el contenido de los alimentos, aquellos que superen los límites establecidos de energía o nutrimentos críticos deberán llevar sellos de advertencia visibles en el etiquetado frontal. Estos sellos tendrán forma de octágono y estarán diseñados para alertar al consumidor sobre las características del producto. Además de los cinco sellos de advertencia, también se incluirán dos leyendas precautorias para ciertos productos:

«Contiene edulcorantes, no recomendable en niños»

«Contiene cafeína, evitar en niños»

Estas medidas buscan informar claramente sobre ingredientes que podrían no ser adecuados para la población infantil, promoviendo un consumo más consciente.

Multas y sanciones 

La Fase 3 de la NOM-052-DCFI/SSA1-2010 es la etapa más estricta de esta NOM en México, diseñada para garantizar que los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados proporcionen información clara, completa y verificada a los consumidores mediante sellos de advertencia y leyendas precautorias. El incumplimiento de estas disposiciones puede derivar en multas significativas, sanciones severas y restricciones comerciales, afectando tanto a las empresas como a los productos en el mercado.

¿Qué pasa sino cumplo con la Fase 3 de la NOM 051?

El incumplimiento de esta NOM en su fase 3 tiene implicaciones legales, económicas y comerciales graves:

  1. Multas y sanciones económicas: Las instituciones encargadas de supervisar la implementación de la norma, como COFEPRIS y PROFECO, aplicarán sanciones financieras dependiendo de la gravedad de la infracción. Estas pueden incluir:
    • Falta de sellos de advertencia: Las etiquetas que no incluyan los sellos correspondientes enfrentarán multas de hasta $806,580 MXN.
    • Información engañosa: Si un producto induce al error al consumidor, la sanción puede alcanzar los $1.3 millones MXN.
    • Falta de certificación: No contar con el respaldo de una Unidad de Inspección Acreditada, encargada de verificar que las etiquetas cumplan con los estándares de la NOM-051, puede resultar en multas de hasta $358,480 MXN.
  2. Retiro del producto del mercado: Los productos que no cumplen con los criterios establecidos podrán ser retirados de los puntos de venta. Esto afecta directamente la disponibilidad de los productos y daña la reputación de la marca.
  3. Impacto en la imagen de marca: Los consumidores están cada vez más conscientes de las etiquetas y los sellos puede generar desconfianza y perjudicar la percepción de los consumidores hacia la marca.
  4. Restricciones para importar o distribuir: Los productos con etiquetados no conformes pueden ser bloqueados en aduanas, dificultando la importación y comercialización dentro del territorio mexicano.

Relación con las Unidades de Inspección Acreditadas

En esta nueva fase, será obligatorio que las empresas colaboren con una UIA, la cual es responsable de verificar que las etiquetas de los productos cumplan con todos los requisitos establecidos en la norma.

La Unidad de Inspección actúa como un intermediario confiable entre las empresas y las autoridades reguladoras, asegurándose de que:

  • Los sellos y leyendas precautorias estén correctamente colocados.
  • La información nutrimental sea precisa y esté acorde con los valores establecidos en la normativa.
  • Se cumplan los plazos establecidos para la implementación de los cambios en el etiquetado.

La ausencia de esta certificación no solo dificulta la comercialización de los productos, sino que también es un normativo directo de sanción económica.

¿Cuáles productos entran en la Fase 3?

La Fase 3 aplica para todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas comercializados en México, independientemente de su origen (nacional o importado). Los productos más afectados serán aquellos que contienen nutrientes críticos como azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio. Entre los productos más relevantes se encuentran:

  1. Bebidas azucaradas: Jugos, refrescos y néctares que contienen altos niveles de azúcares añadidos.
  2. Snacks y alimentos procesados: Papas fritas, botanas empaquetadas y alimentos con alta densidad calórica.
  3. Productos lácteos: Yogures, quesos y leches que exceden los límites de grasa y sodio.
  4. Panadería y pastelería: Galletas, panes dulces y pasteles con grandes cantidades de azúcares libres.
  5. Confitería: Chocolates, dulces y caramelos que contienen altos niveles de azúcares añadidos.
  6. Carnes procesadas: Salchichas, embutidos y productos con altos niveles de sodio y grasas saturadas.
Productos objeto de la Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Cabe destacar que en esta fase, todos los productos deberán evaluarse bajo los criterios completos de la norma. Si un producto excede los límites de al menos un nutriente crítico, deberá incluir los cinco sellos de advertencia correspondientes. Además, las presentaciones más pequeñas (≤ 5 cm²) tendrán que adaptarse a los requisitos específicos para este tipo de empaques, garantizando que la información sea visible y comprensible.

Conclusión

El cumplimiento de la Fase 3 de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no solo es una obligación legal, sino una estrategia clave para garantizar la permanencia de los productos en el mercado. Las multas y sanciones por incumplimientos pueden ser evitadas mediante una preparación adecuada, que incluye la colaboración con Unidades de Inspección Acreditadas, la capacitación del personal y la actualización de los etiquetados según los estándares vigentes.

La inversión en el cumplimiento normativo también representa una oportunidad para innovar, mejorando la calidad de los productos y fomentando la confianza de los consumidores en un mercado que valora cada vez más la transparencia y la salud.

Comentarios

2 responses to “NOM-051 Fase 3: Cambios esenciales para la industria de alimentos y bebidas”

  1. […] La COFEPRIS aún permite colorantes prohibidos en otros países, como el Rojo 3, el Rojo 40 y el Amarillo 5, sin exigencia de etiquetado de advertencia. […]

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  2. […] y Halal no sustituyen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). Si un alimento debe cumplir con la NOM-051 de etiquetado, lo tendrá que hacer independientemente de si es Kosher, Halal o ninguno de los dos. […]

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