Manifestación de Valor Electrónica (MVE) y cómo llenarla en VUCEM (Formato E2)

Manifestación de Valor Electrónica (MVE) y cómo llenarla (E2)

En los últimos años, el comercio exterior en México ha experimentado un cambio profundo: la autoridad ya no solo revisa qué mercancía entra al país, sino cómo y con qué fundamento se declara su valor en aduana. Este cambio responde a una necesidad clara: combatir la subvaluación, fortalecer la recaudación y modernizar los mecanismos de control aduanero. En este contexto surge la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), un documento que se ha convertido en una pieza clave en la operación del despacho aduanero.

Ya no basta con contar con una factura comercial y declarar un valor en el pedimento/aduana. Ahora es indispensable explicar, justificar y documentar cómo se construyó ese valor.

Importador revisando documento comercial en computadora, analizando datos clave para la Manifestación de Valor Electrónica en una operación de aduana.

Conoce de manera clara, sencilla y completa qué es la Manifestación de Valor Electrónica, cuál es su finalidad y cómo funciona en la práctica. Quién está obligado a presentarla y por qué su correcta implementación es fundamental para cualquier empresa que realice importaciones en México.

¿Qué es la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)?

La Manifestación de Valor Electrónica (MVE) es una declaración formal mediante la cual el importador manifiesta cómo determinó el valor en aduana de las mercancías importadas y con qué documentos respalda dicho valor. En términos simples, es el documento que explica de dónde sale la cifra que se declara como valor en el pedimento.

Tradicionalmente, la manifestación de valor se integraba y conservaba dentro del expediente del importador. Con la digitalización del comercio exterior, esta obligación evoluciona hacia un esquema electrónico mediante el Formato E2 «Manifestación de Valor», disponible para su transmisión a través de VUCEM desde el 1 de agosto de 2025.

Balanza con contenedores y monedas representando la correcta determinación del valor en aduana dentro de una operación de comercio exterior.

Es importante entender que la MVE no sustituye a la factura, el pedimento ni al COVE. Cada uno cumple una función distinta.

Mientras la factura refleja la operación comercial, el pedimento contiene la declaración aduanera y el COVE transmite electrónicamente información relacionada con el documento que expresa el valor de las mercancías, la Manifestación de Valor explica cómo se determinó el valor en aduana.

En otras palabras, la MVE relaciona la operación comercial con la determinación del valor y permite identificar los elementos y documentos utilizados para sustentar la cifra declarada.

Objetivo principal de la MVE: ¿Qué busca realmente la autoridad?

El objetivo principal de la Manifestación de Valor Electrónica es permitir la correcta determinación y comprobación del valor en aduana de las mercancías. Aunque el cambio forma parte de la modernización y digitalización del comercio exterior, uno de sus principales efectos consiste en estructurar de manera más clara la información utilizada para determinar el valor.

Durante años, la subvaluación ha sido uno de los riesgos asociados a las operaciones de comercio exterior. La Manifestación de Valor obliga al importador a explicar su lógica de valoración y contar con documentación que permita respaldarla.

Además, al transmitir información de manera estructurada, la autoridad puede contrastar los datos declarados con otros documentos de la operación y ejercer sus facultades de comprobación cuando corresponda.

Libros legales y documentos sobre escritorio que representan el marco normativo de la Manifestación de Valor Electrónica para el importador.

Otro punto importante es la responsabilidad del importador.

La Manifestación de Valor no debe entenderse como «lo que dijo el agente aduanal» ni simplemente como una cifra tomada de la factura. El importador debe conocer las condiciones de la operación y validar la información utilizada para determinar el valor.

¿Es obligatoria la Manifestación de Valor Electrónica?

La obligación de proporcionar información relacionada con la Manifestación de Valor no es nueva.

Su fundamento se encuentra principalmente en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y en la regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Lo que está cambiando es la forma de cumplir con esta obligación mediante la transmisión electrónica del Formato E2. Actualmente existe un periodo transitorio que permite continuar utilizando el mecanismo anterior hasta el 31 de octubre de 2026.

Después de esa fecha, la transmisión electrónica será obligatoria de manera gradual, dependiendo del régimen aduanero al que se destinen las mercancías. La Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 estableció expresamente este esquema escalonado.

Por ello, no debe afirmarse que existe una sola fecha de obligatoriedad para todas las importaciones. La empresa debe identificar qué régimen utiliza y cuál es la fecha que le corresponde.

A medida que la transmisión resulte exigible, la MVE dejará de funcionar únicamente como parte del expediente interno y se convertirá en una pieza activa dentro del proceso electrónico de la operación.

Esto implica preparar y sustentar el valor en aduana antes del despacho, no intentar reconstruirlo después.

¿En qué leyes y reglas se apoya?

La Manifestación de Valor Electrónica no surge de manera aislada. Tiene una base normativa dentro del marco aduanero mexicano.

La Ley Aduanera, particularmente su artículo 59, fracción III, establece obligaciones relacionadas con la información y documentación necesaria para comprobar el valor declarado en aduana.

El Reglamento de la Ley Aduanera, especialmente su artículo 81, contempla la documentación relacionada con la determinación del valor, como:

  • la factura o documento equivalente;
  • los comprobantes de pago;
  • los documentos de transporte;
  • contratos u órdenes de compra;
  • y demás elementos que permitan sustentar la valoración.

Por su parte, la regla 1.5.1 de las RGCE desarrolla la parte operativa de la Manifestación de Valor y contempla su transmisión electrónica mediante Ventanilla Digital, la documentación correspondiente, las personas autorizadas para consulta y su vinculación con el pedimento.

Estas disposiciones forman un sistema que busca asegurar que el valor declarado pueda explicarse y comprobarse documentalmente.

¿Cuándo entra en vigor y desde cuándo se usa?

Aquí es donde se encuentra uno de los cambios más importantes de 2026.

El Formato E2 «Manifestación de Valor» se encuentra disponible en VUCEM desde el 1 de agosto de 2025, cuando la Ventanilla Digital informó oficialmente sobre su habilitación.

Desde entonces, la autoridad ha modificado en distintas ocasiones el calendario para su implementación obligatoria.

La actualización más reciente establece que el mecanismo transitorio podrá continuar utilizándose hasta el 31 de octubre de 2026.

Posteriormente, la obligación de transmitir la Manifestación conforme a la regla 1.5.1 comenzará de manera escalonada:

  • 1 de noviembre de 2026: elaboración, transformación o reparación fiscalizado.
  • 15 de noviembre de 2026: recinto fiscalizado estratégico.
  • 1 de diciembre de 2026: tránsito de mercancías.
  • 15 de diciembre de 2026: depósito fiscal.
  • 1 de enero de 2027: importación temporal.
  • 15 de enero de 2027: importación definitiva.

El SAT, la ANAM y la ATDT también informaron públicamente sobre la ampliación del periodo hasta el 31 de octubre.

Proceso digital de documentos en línea mostrando la integración del Formato E2 dentro de la Manifestación de Valor Electrónica en aduana.

Por lo tanto, el 31 de octubre no debe interpretarse como una nueva fecha general de entrada en vigor.

Esa fecha marca el final del periodo transitorio general. Después comienza la implementación según el régimen aduanero correspondiente.

Para las empresas que realizan importaciones temporales, la fecha relevante será el 1 de enero de 2027.

Para quienes realizan importaciones definitivas, será el 15 de enero de 2027.

Este periodo adicional debe aprovecharse para preparar y corregir procesos internos antes de que corresponda transmitir obligatoriamente el Formato E2.

¿La Manifestación de Valor Electrónica la hace el agente aduanal o el importador?

Uno de los errores más comunes alrededor de la Manifestación de Valor Electrónica es pensar que se trata simplemente de un trámite «del agente aduanal».

En realidad, la responsabilidad sobre la información corresponde al importador en los términos establecidos por la legislación aplicable.

El agente aduanal, la agencia aduanal o un tercero pueden participar en la parte operativa del proceso, pero eso no elimina la obligación del importador de conocer y validar la información.

Si el valor es incorrecto, incompleto o no puede sustentarse adecuadamente, la responsabilidad no se transfiere únicamente porque otra persona haya participado en la captura.

Por esta razón, la Manifestación de Valor representa también un cambio importante en los procesos internos de las empresas.

Áreas como Compras, Finanzas, Logística y Comercio Exterior pueden tener que trabajar de manera coordinada.

Equipo de trabajo analizando documento de importación y validando información clave para una operación de aduana del importador.

Compras conoce las condiciones pactadas con el proveedor; Finanzas, los pagos realizados y pendientes; Logística, los fletes y seguros; y Comercio Exterior debe integrar estos elementos dentro de la operación aduanera.

Ya no es suficiente “mandar la factura”. Es necesario entender la operación completa.

¿Dónde se presenta la Manifestación de Valor Electrónica? Aduana o VUCEM

Cuando corresponda conforme al calendario de implementación aplicable, el Formato E2 «Manifestación de Valor» se transmite mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).

El formato se encuentra disponible en la plataforma desde el 1 de agosto de 2025.

Dentro del trámite se incorpora la información necesaria para integrar la Manifestación, se relacionan los documentos correspondientes y pueden registrarse las personas autorizadas para consultar la información.

Una vez realizada la transmisión, se genera el folio correspondiente, que deberá relacionarse con el pedimento mediante el e-document aplicable.

Esto permite que la información utilizada para determinar el valor forme parte del expediente electrónico relacionado con la operación.

Sistema digital conectado a documentos comerciales representando el flujo de información en la aduana y la Manifestación de Valor Electrónica.

Sin embargo, durante el periodo transitorio y hasta que llegue la fecha aplicable para cada régimen aduanero, podrá continuarse utilizando el mecanismo previsto por las disposiciones transitorias.

Por eso, durante octubre de 2026 todavía no sería correcto afirmar que todas las importaciones deben transmitir obligatoriamente el E2.

¿Cómo funciona el proceso completo?

Para entender cómo funciona la Manifestación de Valor Electrónica, es importante verla como parte de un proceso integral. En realidad, la MVE obliga a pensar el valor desde el inicio de la operación.

Todo comienza con la relación comercial entre el importador y su proveedor:

  • la negociación del precio,
  • las condiciones de venta,
  • el Incoterm,
  • la forma de pago y,
  • los servicios asociados al transporte de la mercancía.

Esa información se refleja primero en la factura comercial, que es el punto de partida.

Posteriormente, la información del documento que expresa el valor se transmite mediante el COVE. Sin embargo, el COVE no cumple la misma función que la Manifestación de Valor.

La MVE explica cómo los elementos económicos y comerciales de la operación terminan convirtiéndose en un determinado valor en aduana.

Entrada de la Manifestación de Valor Electrónica

En el Formato E2, el importador explica de manera estructurada cómo se determinó el valor en aduana, considerando el precio pagado o por pagar y los ajustes que correspondan según la operación.

Cuando la transmisión resulte obligatoria para el régimen correspondiente, el flujo puede entenderse de esta manera:

documentación comercial → COVE → determinación del valor → Manifestación de Valor E2 → e-document → pedimento → pago → despacho

Laptop con sistema digital mostrando datos de operación y gestión electrónica de la Manifestación de Valor Electrónica en Formato E2.

La información debe ser congruente. Factura, pagos, contratos, COVE, Manifestación de Valor y pedimento no deberían contar versiones diferentes de una misma operación.

Por ello, el nuevo esquema cambia la lógica tradicional de esperar a que aparezca un problema. La valoración debe analizarse y documentarse antes del despacho.

¿Cómo se llena el Formato E2 de la MVE?

Llenar el Formato E2 no debe verse como un ejercicio mecánico de captura de datos, sino como un proceso de análisis del valor de la operación. Cada sección del formato responde a una pregunta clave que la autoridad quiere resolver:

¿Quién importa?, ¿A quién le compra?, ¿En qué condiciones?, ¿Cuánto se ha pagado?, ¿Cuánto falta por pagar?, ¿Existen gastos adicionales?, ¿Existe vinculación entre las partes?, ¿Y cómo todos esos elementos terminan convirtiéndose en valor en aduana?

El proceso inicia con la identificación del importador y de la operación. Aunque esta parte parece sencilla, la información debe ser congruente con el resto de los documentos

Carpetas con documentos organizados que forman el expediente del importador para sustentar el valor en una operación de aduana.

Posteriormente se incorporan los datos del proveedor extranjero y de la operación comercial. En este punto se reflejan las condiciones reales de la transacción: factura, moneda, Incoterm, país de origen o exportación y forma de pago.

Estos elementos no solo describen la compra, sino que influyen directamente en la determinación del valor en aduana.

Apartados más relevantes del Formato E2

Uno de los apartados más relevantes del Formato E2 es la selección del método de valoración. En muchas operaciones se utiliza el valor de transacción, pero el importador debe tener claro por qué ese método resulta aplicable. No se trata únicamente de marcar una opción.

La selección debe corresponder realmente a las condiciones de la operación.

El Incoterm también requiere atención porque ayuda a identificar qué gastos se encuentran incluidos en el precio y cuáles corresponden a alguna de las partes. Otro elemento importante es distinguir entre precio pagado y precio por pagar.

Una mercancía puede no estar completamente liquidada al momento de la importación. La parte pendiente no desaparece de la operación y debe identificarse correctamente. También deben revisarse los incrementables.

Dependiendo de la operación, determinados gastos de transporte, seguros, comisiones, regalías, envases, embalajes u otros conceptos pueden tener que adicionarse al precio. Pero no todo gasto relacionado con una importación es automáticamente incrementable.

Cada concepto debe analizarse conforme a la legislación y a las condiciones reales de la operación.

El formato también contempla información relacionada con conceptos que no forman parte del valor de transacción cuando cumplen las condiciones correspondientes, comúnmente identificados dentro del E2 como decrementables.

Finalmente, debe analizarse si existe vinculación entre comprador y vendedor y, cuando corresponda, si esa relación tuvo algún efecto sobre el precio. En conjunto, el Formato E2 obliga al importador a demostrar que entiende cómo se construyó el valor declarado.

Documentos anexos obligatorios: el “expediente del valor”

La Manifestación de Valor Electrónica no existe por sí sola, se sostiene mediante la documentación que respalda la operación. Por eso puede hablarse de un «expediente del valor«, integrado por los elementos que permiten demostrar cómo se determinó el valor en aduana.

Dependiendo de la operación, este expediente puede incluir:

  • factura o documento equivalente;
  • documentos de transporte;
  • comprobantes de pago;
  • contratos;
  • órdenes de compra;
  • seguros;
  • notas de crédito;
  • documentación relacionada con incrementables;
  • documentación de origen;
  • y otros elementos que influyan en el valor.

La lógica es sencilla: si un concepto influye en la determinación del valor, debe existir información que permita sustentarlo. Un expediente bien integrado demuestra orden, control y conocimiento de la operación.

Uno incompleto o desorganizado puede convertirse en una debilidad cuando resulte necesario acreditar cómo se obtuvo el valor declarado.

Facilidades temporales durante 2026

También deben considerarse las facilidades vigentes durante la etapa de implementación.

Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir nuevamente mediante la MVE determinada documentación prevista en el artículo 81 del Reglamento cuando ya haya sido transmitida conforme a las disposiciones aplicables.

La facilidad contempla documentación relacionada con transporte, origen o procedencia y, cuando corresponda, garantía. Esto no significa que esos documentos dejen de ser importantes o puedan eliminarse del expediente.

La facilidad evita su retransmisión en los supuestos correspondientes.

Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2026 existe la opción de utilizar el Formato E15 «Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor» para informar datos generales relacionados con determinados contratos.

La empresa sigue obligada a conservar los documentos que respalden la operación.

Impacto e importancia en comercio exterior

La implementación de la Manifestación de Valor Electrónica representa un cambio estructural en la forma de operar el comercio exterior en México. Su impacto no se limita al despacho aduanero; también afecta la gestión interna de las empresas y la manera en que se prepara una importación.

Antes, el valor en aduana era visto por muchos importadores como un dato técnico que se resolvía en el despacho. Hoy, con la MVE, el valor se convierte en un proceso transversal, que involucra áreas comerciales, financieras y logísticas. Esto eleva el nivel de profesionalización del sector.

Desde la perspectiva de la autoridad, contar con información estructurada facilita la revisión y el contraste de los elementos utilizados para determinar el valor.

Desde la perspectiva del importador, implica operar en un entorno donde la transparencia y la congruencia documental adquieren mayor importancia.

Puerto logístico con rutas comerciales mostrando la magnitud de una operación internacional y su impacto en la aduana.

En conjunto, la MVE representa un paso hacia un comercio exterior más estructurado, pero también más exigente.

Beneficios de cumplir bien (y costos de cumplir mal)

Cumplir correctamente con la Manifestación de Valor Electrónica genera beneficios claros para las empresas que importan de manera constante. Un expediente de valor sólido reduce fricciones en el despacho, mejora la capacidad de respuesta ante revisiones y da mayor certeza jurídica a las operaciones.

Además, cuando el valor está bien documentado desde el inicio, se minimiza la necesidad de correcciones posteriores, rectificaciones de pedimento o aclaraciones ante la autoridad. Esto se traduce en ahorro de tiempo, reducción de costos indirectos y menor estrés operativo.

En contraste, cumplir de forma deficiente o improvisada tiene costos que no siempre se ven de inmediato. Un valor mal sustentado puede derivar en observaciones, ajustes de valor, retrasos en el despacho o incluso revisiones más profundas. A largo plazo, estos problemas afectan la reputación del importador frente a la autoridad y elevan su perfil de riesgo.

Errores dentro de la Manifestación de Valor Electrónica que te ponen en riesgo

La mayoría de los problemas relacionados con la Manifestación de Valor Electrónica no necesariamente empiezan dentro de VUCEM. Muchas veces comienzan en la forma en que la empresa administra su información.

Uno de los errores más frecuentes es tratar la Manifestación de Valor como un trámite aislado del resto de la operación. Cuando factura, COVE, MVE y pedimento no siguen una misma lógica, pueden aparecer inconsistencias.

Por ejemplo:

  • utilizar un Incoterm que no corresponde con la operación;
  • declarar fletes o seguros que ya estaban incluidos en el precio;
  • duplicar determinados gastos;
  • no identificar pagos pendientes;
  • omitir descuentos o notas de crédito;
  • no revisar regalías;
  • declarar información distinta entre factura, COVE, MVE y pedimento;
  • o no analizar correctamente la vinculación con el proveedor.

Otro error frecuente consiste en no comprender realmente cómo se forma el valor en aduana.

Muchas empresas parten del precio de factura sin revisar si existen conceptos que deban adicionarse o excluirse.

Escritorio con documentos desordenados y alerta en pantalla indicando errores en la Manifestación de Valor Electrónica del importador.

Contar con una factura no es suficiente si no existe evidencia clara del pago, del transporte, del seguro o de los acuerdos comerciales que dieron origen al precio. En el esquema electrónico, la ausencia de un documento no se interpreta como una debilidad del expediente.

Finalmente, un error cada vez más visible es delegar completamente el tema al agente aduanal sin supervisión interna. Cuando la empresa no valida lo que se transmite en su nombre, pierde control sobre uno de los elementos más sensibles de la importación: el valor. La MVE obliga a cambiar esta lógica y a asumir un rol más activo.

¿Qué pasa si no presento la MVE o está incorrecta?

Las consecuencias dependerán del tipo de incumplimiento, de la información involucrada y de las características particulares de la operación.

Una Manifestación inexistente, incompleta o incongruente con sus documentos de soporte puede generar cuestionamientos respecto de la forma en que se determinó el valor en aduana.

Ante una revisión, el importador debe estar en condiciones de explicar cómo llegó a la cifra declarada y presentar los documentos que la respaldan.

Si como resultado de una revisión se determina que el valor utilizado fue incorrecto y existieron contribuciones omitidas, puedes generarse diferencias de impuestos y, dependiendo del supuesto, actualizaciones, recargos o sanciones conforme a las disposiciones aplicables.

Esto significa que el problema no consiste solamente en «no presentar el E2».

También puede existir un riesgo cuando la Manifestación fue transmitida, pero la información no coincide con la documentación de la operación.

Por ello, uno de los principales controles debe ser revisar la congruencia entre:

factura + pagos + contratos + Incoterm + fletes + seguros + COVE + MVE + pedimento

La mejor estrategia no es llenar la Manifestación con miedo a una sanción.

Es contar con un proceso que permita demostrar por qué el valor declarado es correcto.

Buenas prácticas y checklist interno

La mejor forma de prepararse para la Manifestación de Valor Electrónica es incorporarla como parte de los procesos internos de la empresa y no tratarla como un trámite independiente.

El primer paso consiste en identificar que regímenes aduaneros utiliza la empresa y cuál es la fecha de implementación que le corresponde.

Después deben definirse responsables claros y establecerse flujos de información.

También resulta recomendable mantener un archivo digital ordenado por operación y realizar revisiones internas periódicas. El periodo transitorio brinda tiempo adicional para detectar brechas documentales, establecer responsables y realizar pruebas antes de que corresponda transmitir obligatoriamente el Formato E2.

La Manifestación de Valor Electrónica como eje de control y defensa del importador, representa un cambio importante en la forma en que las importaciones se gestionan en México.

No se trata únicamente de cumplir con un nuevo formato. La empresa debe asumir mayor control sobre uno de los elementos más sensibles de cualquier operación de comercio exterior: el valor en aduana.

Con la implementación del Formato E2 y su transmisión a través de VUCEM, la información utilizada tendrá una estructura electrónica cada vez más integrada con el resto de la operación.

Cuando factura, pagos, contratos, Incoterm, fletes, seguros, COVE, MVE y pedimento cuentan la misma historia, sustentar el valor resulta mucho más sencillo.

Cuando la información está dispersa, incompleta o es contradictoria, la Manifestación de Valor hace visible un problema que ya existía. Más que preguntarse cuándo será obligatoria la MVE, deberían preguntarse si hoy pueden demostrar correctamente por qué sus mercancías tiene el valor en aduana que declaran.

La Manifestación de Valor Electrónica como eje de control y defensa del importador

La Manifestación de Valor Electrónica marca un antes y un después en la forma en que las importaciones se gestionan en México. Ya no se trata únicamente de cumplir con un requisito administrativo, sino de asumir un nuevo estándar de responsabilidad, transparencia y control sobre uno de los elementos más sensibles del comercio exterior: el valor en aduana.

Con la implementación del Formato E2 y su transmisión a través de VUCEM, la autoridad ha dejado claro que el valor ya no se evaluará de manera aislada ni reactiva. Hoy, cada operación construye un expediente digital que puede ser analizado, comparado y revisado en cualquier momento.

La Manifestación de Valor Electrónica obliga a los importadores a entender sus operaciones de forma integral: desde la negociación con el proveedor, pasando por las condiciones comerciales y logísticas, hasta la correcta integración documental. Este enfoque fortalece el cumplimiento normativo, profesionaliza la operación y mejora la toma de decisiones internas.

Transporte de contenedores en carretera reflejando una operación de comercio exterior sujeta a control de valor en aduana.

Más que una carga adicional, la MVE debe entenderse como una herramienta de control y defensa. Cuando está bien elaborada, protege al importador frente a revisiones, reduce la incertidumbre y aporta certeza jurídica. Cuando se ignora o se maneja de forma superficial, se convierte en un punto de vulnerabilidad que puede derivar en ajustes, sanciones y procesos de fiscalización complejos.

En un entorno donde la fiscalización es cada vez más digital y preventiva, la pregunta ya no es si la Manifestación de Valor Electrónica es obligatoria, sino si tu empresa está realmente preparada para sostener el valor que declara. Quienes se anticipen, ajusten sus procesos y fortalezcan su expediente de valor estarán mejor posicionados para operar con seguridad y continuidad en el comercio exterior mexicano.

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