Factura comercial, pedimento y Anexo 22 utilizados durante la gestión de un dictamen de importación en México.

Dictamen de cumplimiento en México: para importadores

Importar mercancías a México implica mucho más que realizar el despacho aduanero. Si necesitas tramitar un dictamen de cumplimiento en México, primero debes identificar si tu producto está sujeto a una Norma Oficial Mexicana (NOM) de información comercial y conocer qué modalidad de cumplimiento corresponde.

Cuando una mercancía está sujeta a una NOM de etiquetado, existen diferentes mecanismos para demostrar su cumplimiento. Uno de ellos es realizar el etiquetado en territorio nacional y posteriormente someter los productos a una inspección por parte de una Unidad de Inspección. Si la mercancía cumple con los requisitos aplicables, como resultado de esta evaluación puede emitirse un dictamen de cumplimiento.

Por esta razón, tramitar un dictamen de cumplimiento en México no debe entenderse como un procedimiento independiente de la operación. Antes de comenzar es necesario identificar la fracción arancelaria de la mercancía, determinar la NOM aplicable y conocer que alternativa de cumplimiento corresponde al producto.

También es importante distinguir entre cumplir con el etiquetado desde origen y realizarlo una vez que la mercancía se encuentra en México. Cuando se utiliza un modalidad de cumplimiento en su territorio nacional, el proceso puede involucrar la generación y validación de folios de la Secretaría de Economía, la importación de las mercancías, el etiquetado, la visita de inspección y finalmente la emisión del dictamen correspondiente.

En este artículo te explicaremos cómo tramitar un dictamen de cumplimiento para importar, qué documentos debes preparar, cómo funcionan los folios de Secretaría de Economía y qué ocurre desde que ingresas la solicitud hasta que se realiza la inspección de etiquetado.

¿Qué es un dictamen de cumplimiento?

En el contexto de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, un dictamen de cumplimiento es el documento que hace constar el resultado de una evaluación de la conformidad realizada sobre mercancías importadas para inspeccionar que su etiquetado cumpla con los requisitos aplicables.

En esta revisión se comprueba que la información comercial de producto se presente conforme a la Norma Oficial Mexicana (NOM) correspondiente, considerando elementos como denominación, contenido neto, país de origen, datos del responsable, instrucciones, advertencias u otros requisitos según el tipo de mercancía.

Es importante aclarar que no todas las importaciones requieren un dictamen de cumplimiento. Primero debe identificarse la fracción arancelaria, determinar si la mercancía está sujeta a una NOM de información comercial y definir qué modalidad de cumplimiento corresponde.

Cuando el importador opta por realizar el etiquetado en territorio nacional, la mercancía se etiqueta en México y posteriormente es inspeccionada por una Unidad de Inspección. Si durante la evaluación se confirma el cumplimiento de la NOM aplicable, se emite el dictamen correspondiente. Por ello, el dictamen de cumplimiento debe entenderse como el resultado final de un proceso de etiquetado, inspección y verificación de cumplimiento.

¿Cuándo necesitas tramitar un dictamen de cumplimiento?

Un dictamen de cumplimiento para importar puede formar parte del proceso cuando tu mercancía está sujeta a una Norma Oficial Mexicana de información comercial y eliges realizar el etiquetado en territorio nacional. En este esquema, los productos ingresan a México y posteriormente se acondicionan y etiquetan conforme a la NOM aplicable antes de ser inspeccionados por una Unidad de Inspección.

Sin embargo, antes de iniciar el trámite es necesario revisar la fracción arancelaria, identificar la NOM aplicable y determinar qué modalidad de cumplimiento corresponde a la operación. No todas las mercancías sujetas a una NOM deben tramitar necesariamente un dictamen, ya que existen diferentes alternativas para demostrar el cumplimiento del etiquetado.

Mercancía importada recibida y organizada en una bodega como parte del proceso de dictamen.

Cuando se opta por cumplir en México, el etiquetado puede realizarse bajos las modalidades permitidas, como en un Almacén General de Depósito o en un domicilio particular, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por cada supuesto. Después del etiquetado se realiza la inspección y, si la mercancía cumple con la NOM correspondiente, puede emitirse el dictamen de cumplimiento.

Dictamen de cumplimiento o constancia de conformidad: ¿Cuál necesitas?

La constancia de conformidad y el dictamen de cumplimiento permiten acreditar el cumplimiento de determinadas NOM de información comercial, pero corresponden a modalidades diferentes. La elección depende de cómo se realizará el etiquetado de la mercancía y del supuesto aplicable a la operación.

Documento¿Cuándo se utiliza?¿Dónde se realiza el etiquetado?
Constancia de conformidadCuando la mercancía se presenta al despacho aduanero con el etiquetado correspondiente y éste ha sido previamente evaluadoAntes de la importación
Dictamen de cumplimiento Cuando se opta por etiquetar la mercancía en territorio nacional y posteriormente se realiza una inspecciónEn México

La Regla 2.4.8 contempla estas alternativas para determinadas mercancías incluidas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1. Esto significa que el documento a utilizar no se determina únicamente por la NOM, sino por la modalidad mediante la cual se acreditará su cumplimiento.

¿Qué NOM´s pueden acreditarse mediante estas modalidades?

NOMTipo de productoConstancia de ConformidadDictamen de cumplimiento
NOM-004-SE-2021 Etiquetado de textiles, prendas de vestir, accesorios y ropa de casaSíSí
NOM-015-SCFI-2007 Etiquetado de juguetesSíSí
NOM-020-SCFI-1997 Etiquetado de cueros, pieles, calzado y marroquineríaSíSí
NOM-024-SCFI-2013 Etiquetado de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticosSíSí
NOM-050-SCFI-2004 Etiquetado e información comercial general de productosSíSí
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadosSíSí
NOM-141-SSA1/SCFI-2012 Etiquetado de productos cosméticos preenvasadosSíSí
NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Etiquetado de bebidas alcohólicasSíSí
NOM-189-SSA1/SCFI-2018 Etiquetados productos de aseo de uso domésticoSíSí
NOM-235-SE-2020 Etiquetado de atún y bonita preenvasadosSíSí

Importante: Las NOM incluidas en esta tabla contemplan las modalidades de cumplimiento previstas en la Regla 2.4.8. Sin embargo, antes de elegir entre constancia de conformidad o dictamen de cumplimiento, debes confirmar que la fracción arancelaria de tu mercancía se encuentre dentro de los supuestos del Anexo 2.4.1 y revisar las acotaciones aplicables. Una vez confirmado, la modalidad elegida determinará si acreditarás el cumplimiento mediante constancia o mediante etiquetado e inspección en territorio nacional.

En términos prácticos, si decides presentar la mercancía con el etiquetado correspondiente desde la importación, puede utilizarse la constancia de conformidad bajo el supuesto aplicable. Si optas por realizar el etiquetado en territorio nacional, la mercancía deberá ser inspeccionada posteriormente y, cuando se confirme el cumplimiento, se emitirá el dictamen de cumplimiento.

¿Qué necesitas antes de tramitar un dictamen de importación?

Antes de iniciar el trámite, el primer paso es formalizar la relación con la Unidad de Inspección mediante la firma del contrato de servicios. Para esta etapa, Unidad de Inspección solicita documentación que permita identificar al cliente y, cuando corresponda, a su representante legal.

Documentos para la firma del contrato de servicios

Persona moral:

  • Identificación oficial del representante legal.
  • Cédula de identificación fiscal autorizada.
  • Acta constitutiva.
  • Poder notarial, cuando aplique.
  • Correo electrónico del representante legal.
  • Correo de la persona responsable del seguimiento.

Persona física:

  • Identificación oficial.
  • Cédula de identificación fiscal actualizada.
  • Comprobante domicilio.
  • Correo electrónico.

Una vez firmado el contrato, para ingresar la solicitud de servicios de la importación será necesario contar con documentación propia de la operación, como el borrador del pedimiento, las facturas comerciales que amparen la mercancía y la información de los productos.

Tener preparada esta información permite avanzar de forma más ordenada hacia la solicitud, generación de folios y posteriores etapas del trámite.

Paso 1: Firma del contrato de servicios

El proceso comienza con la firma del contrato de servicios con la Unidad de Inspección. En esta etapa se formaliza la relación con el importador y se integra la documentación necesaria para identificar al cliente, a su representante legal y las personas responsables del seguimiento del trámite.

Es recomendable realizar este paso con anticipación, incluso antes de que llegue mercancía a México, ya que contar con el contrato formalizado permite avanzar posteriormente con la solicitud y la gestión de los folios correspondientes.

Una vez firmado, el importador debe compartir el contrato de servicios con su agente aduanal, ya que este documento forma parte de la coordinación de la operación de importación y permite que el agente cuente con la información necesaria para continuar con el proceso correspondiente.

Después de formalizar esta etapa, el importador puede continuar con el registro de la operación específica que será objeto del dictamen de cumplimiento.

Paso 2: Ingresa la solicitud de servicios

Una vez firmado el contrato, el siguiente paso consiste en ingresar la solicitud de servicios correspondiente a la operación de importación. En esta etapa debes proporcionar la información de la mercancía y entregar el borrador del pedimiento, las facturas comerciales que amparen la mercancía y la información de los productos.

Documentación comercial y aduanera necesaria antes de la llegada de mercancías.

¿Qué es el Lay Out?

El Lay Out es un archivo de Excel que concentra y organiza la información de los productos que forman parte de la importación. Su objetivo es identificar correctamente cada mercancía, relacionarla con la NOM aplicable y proporcionar los datos correspondientes.

La información del Lay Out debe mantener correspondencia con la factura comercial, el borrador del pedimento y los productos que realmente forman parte de la operación.

De manera general, el archivo debe incluir los siguientes encabezados:

  • Norma: NOM aplicable al producto
  • Marca: marca comercial de la mercancía.
  • Descripción: descripción clara del producto.
  • Fracción arancelaria: fracción con la que se realizará la importación.
  • Modelo 1: modelo, código o referencia principal que permita identificar el producto.
  • UMC: información correspondiente a la unidad mínima de comercialización.
  • Cantidad de UMC: número de unidades mínimas de comercialización incluidadas.
  • Cantidad de etiquetas a etiquetar: cantidad de etiquetas que correspondan al producto dentro de la operación.
  • Modalidad de etiquetado: modalidad bajo la cual se realizará el cumplimiento.
  • Cantidad: número de productos o unidades relacionadas con el registro.
  • Modelo 2: segundo modelo, código o referencia de identificación, cuando aplique.

Antes de enviar la solicitud, revisa que la información del Lay Out coincida con la factura y el borrador del pedimento. Una diferencia en la descripción, modelo, fracción arancelaria, cantidad o NOM puede generar observaciones y retrasar la gestión de los folios de Secretaría de Economía.

Paso 3. Obtén los folios de Secretaría de Economía

Una vez validada la solicitud de servicios, la Unidad de Inspección realiza el ingreso de folios ante Secretaría de Economía, los cuales permiten identificar y dar seguimiento al procedimiento relacionado con el cumplimiento de las NOM de información comercial.

Para agilizar el proceso, las solicitudes recibidas antes de la 1:00 pm se ingresan el mismo día, con la finalidad que puedan ser validadas ese mismo día. Las solicitudes recibidas después de la 1:00 pm se ingresan al siguiente día hábil, por lo que su validación se espera posteriormente.

Es importante considerar que, aunque la Unidad de Inspección realiza el ingreso de folios conforme a estos horarios, el tiempo de validación depende directamente de Secretaría de Economía, por lo que la validación en el mismo día no puede garantizarse.

Una vez ingresados la Unidad de Inspección permite consultar el avance de los folios desde su plataforma. También es importante verificar que la información registrada coincida con los datos de la mercancía y de la operación de importación antes de continuar con las siguientes etapas del trámite.

Paso 4. Espera la validación de los folios

Después de que los folios han sido ingresados ante Secretaría de Economía, es necesario esperar a que sean validados antes de continuar con las siguientes etapas del trámite.

Una vez que exista una actualización sobre el estatus del folio, Unidad de Inspección envía un correo electrónico al cliente para informarle el avance de la operación y, cuando corresponda, confirmar que el folio no ha sido validado.

Es importante considerar que el tiempo de validación depende de la Secretaría de Economía, por lo que la Unidad de Inspección no puede garantizar un horario exacto de respuesta. Por esta razón, se recomienda ingresar la solicitud con anticipación para evitar retrasos en las siguientes etapas de la importación.

Paso 5. Realiza la importación y paga el pedimento

Una vez que los folios correspondientes han sido validados, puedes continuar con el proceso de importación y despacho aduanero de la mercancía. En esta etapa interviene el pedimento, documento fundamental para acreditar la operación de comercio exterior y el cumplimiento de las obligaciones aduaneras correspondientes.

Después realizar el despacho y contar con el pedimento pagado, este documento deberá integrarse al expediente de la operación, ya que permitirá relacionar la mercancía importada con la solicitud y con la inspección que se realizará posteriormente.

Es importante tener presente que el dictamen de cumplimiento no sustituyen al pedimento. Ambos forman parte de etapas diferentes: el pedimento corresponde al proceso aduanero, mientras que el dictamen documenta el resultado de la inspección del etiquetado cuando se utiliza una modalidad de cumplimiento en territorio nacional.

Paso 6. Etiqueta la mercancía en México

Cuando eliges cumplir con una NOM de información comercial en territorio nacional debes trasladar la mercancía al lugar que corresponda, realizar el acondicionamiento y colocar las etiquetas conforme a los requisitos de la NOM aplicable.

La regla 2.4.8 ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior por el que la se contempla distintas alternativas para acreditar el cumplimiento. en el caso del dictamen de cumplimiento, las fracciones II y III permiten realizar el etiquetado y la posterior inspección en México bajo dos modalidades: Almacén General de Depósito o domicilio particular.

Regla 2.4.8 – Fracción II. Etiquetado en Almacén General de Depósito

Esta alternativa aplica cuando destinas la mercancía al régimen de depósito fiscal y realizas el etiquetado dentro de un Almacén General de Depósito (AGD).

Dentro del almacén, una Unidad de Inspección acreditada y aprobada revisará la información comercial de los productos para verificar el cumplimiento de la NOM correspondiente.

Si eliges esta modalidad, debes considerar lo siguiente:

  • Realizar el etiquetado dentro del Almacén General de Depósito.
  • Declarar en el pedimento la clave correspondiente establecida en las Reglas del SAT.
  • Transmitir como anexo al pedimento la solicitud de servicios.
  • Adjuntar el contrato celebrado con el Almacén General de Depósito.
  • Identificar el nombre, domicilio, RFC y clave de acreditación del almacén.
  • Declarar en el pedimento el número de solicitud o folio correspondiente.

Esta modalidad permite mantener la mercancía bajo el régimen de depósito fiscal mientras realizas el proceso de etiquetado e inspección.

Regla 2.4.8 – Fracción III. Etiquetado en domicilio particular

La segunda alternativa permite trasladar la mercancía a un domicilio particular, donde una unidad de inspección realizará la revisión del etiquetado o, cuando corresponda, la recolección de muestras para evaluar la información comercial.

Para utilizar esta modalidad, el importador debe cumplir requisitos adicionales. Entre los principales se encuentran.

  • Estar inscrito y activo en el Padrón de Importadores con una antigüedad mínima de 2 años.
  • Haber importado mercancías por un valor equivalente a por lo menos 100,000 dólares de Estados Unidos durante los 12 meses anteriores.
  • Declarar en el pedimento la clave correspondiente establecida por el SAT.
  • Transmitir como anexo al pedimento la solicitud de servicios y el contrato con la Unidad de Inspección.
  • Declarar el número de solicitud o folio en el pedimento.
  • Indicar la Unidad de Inspección, su clave de acreditación, el domicilio donde se realizará la revisión y la fecha programada para la inspección.

Considera el plazo de 30 días

En la modalidad de domicilio particular, la fecha propaganda para realizar la inspección no los 30 días naturales contados a partir de la importación de la mercancía.

Esto significa que, cuando los productos llegan a tu bodega, el plazo ya se encuentra corriendo. Por esta razón, conviene coordinar con anticipación la recepción de la mercancía, el proceso de etiquetado y la visita de la Unidad de Inspección para evitar exceder el periodo establecido.

Antes de solicitar la visita, asegúrate de que la mercancía cuente con el etiquetado correspondiente y que los productos mantengan relación con la solicitud, el folio y la documentación de la operación.

Paso 7. Solicita la visita de inspección

Una vez que termines de etiquetar la mercancía, debes solicitar la visita de inspección con la Unidad de Inspección. En esta etapa, la Unidad de Inspección coordina la fecha de la visita y confirma el lugar donde el inspector revisará los productos.

Antes de la inspección, verifica que la mercancía corresponda con la información de la solicitud, las facturas y el pedimento. También asegúrate de que los productos ya cuenten con el etiquetado completo, ya que el inspector revisará directamente información comercial y los requisitos que establezca la NOM aplicable.

Mantener una correcta correspondencia entre los productos, los documentos y las etiquetas ayuda a evitar observaciones durante la visita y permite avanzar de forma más ordenada hacia la emisión del dictamen de cumplimiento.

Paso 8. Se realiza la inspección

Durante la visita, el inspector revisa directamente la mercancía y inspecciona que el etiquetado cumpla con los requisitos de la NOM aplicable. La revisión puede incluir la identificación de los productos, la información comercial que aparece en la etiquetas y la correspondencia con los documentos de la operación.

El inspector también puede revisar elementos como la denominación del productos, contenido neto, país de origen, datos del responsable, instrucciones, advertencias, idioma y demás información que exija la NOM correspondiente. Los puntos que debe verificar cambian según el tipo de producto y que la norma le aplique.

Inspector revisando el etiquetado de un producto.

Durante la inspección, la Unidad de Inspección documenta los resultados y reúne la evidencia necesaria para sustentar la evaluación. Si identifica algún incumplimiento, comunica las observaciones para que el importador realice las correcciones correspondientes antes de concluir el proceso.

Paso 9. Obtén el dictamen de cumplimiento

Si durante la inspección el inspector confirma que la mercancía cumple con los requisitos de la NOM aplicable, la Unidad de Inspección emite el dictamen de cumplimiento correspondiente. Este documento concentra el resultado de la evaluación realizada sobre los productos incluidos en la operación.

Dictamen de importación en México junto a productos inspeccionados y correctamente etiquetados dentro de una bodega.

El dictamen de cumplimiento vincula el resultado de la inspección con la mercancía y la operación específica que tramitaste, por lo que forma parte del expediente de cumplimiento de esa importación.

Como un resultado favorable, puedes continuar con las actividades de comercialización que correspondan, siempre que también hayas cumplido con las demás obligaciones aduaneras, fiscales y regulatorias aplicables al producto.

¿Qué pasa si la mercancía no cumple?

Si durante la inspección el inspector detecta incumplimientos en el etiquetado, el importador deberá corregir las observaciones identificadas antes de concluir favorablemente el proceso. Estas observaciones pueden relacionarse con información faltante, errores en los textos, datos incorrectos o requisitos específicos de la NOM aplicable.

Una vez realizadas las correcciones, la Unidad de Inspección podrá revisar nuevamente la mercancía cuando el procedimiento lo requiera. Por esta razón, conviene revisar el etiquetado antes de solicitar la visita, ya que una preparación adecuada ayuda a reducir retrabajos, tiempos adicionales y costos derivados de una nueva inspección.

Mientras la mercancía no cumpla con los requisitos aplicables, el importador debe evitar su comercialización y atender las observaciones necesarias para continuar con el proceso de cumplimiento.

¿Cuánto tiempo tarda el trámite del dictamen de cumplimiento?

El tiempo total para obtener un dictamen de cumplimiento puede variar, ya que el proceso incluye varias etapas y algunas dependen de terceros. Por esta razón, no conviene considerar el trámite como un solo plazo.

Entre las etapas que pueden influir en el tiempo total se encuentran la validación de la solicitud, el ingreso y validación de los folios ante Secretaría de Economía, el despacho de la mercancía, el etiquetado en territorio nacional, la programación de la visita de inspección y la emisión del dictamen.

Para reducir tiempos, conviene preparar con anticipación la documentación, revisar correctamente la información de los productos y coordinar el etiquetado antes de solicitar la inspección. También debes considerar que la Unidad de Inspección no controla el tiempo de validación de los folios, ya que Secretaría de Economía determina esta etapa.

¿El dictamen de cumplimiento sirve para futuras importaciones?

No. El dictamen de cumplimiento corresponde únicamente a la importación para la cual realizaste el trámite, ya que la Unidad de Inspección relaciona la evaluación con una operación y mercancía específicas.

Por esta razón, si posteriormente realizas una nueva importación del mismo productos, deberás gestionar nuevamente el procedimiento correspondiente.

Cada operación debe mantener correspondencia entre sus documentos, mercancías, folios e inspección, lo que permite identificar claramente qué productos ampara cada dictamen.

¿La Constancia de Conformidad tiene fecha de vencimiento?

No. La constancia de conformidad tiene vigencia indefinida, de acuerdo con la fracción I de la Regla 2.4.8, siempre que la mercancía se presente al despacho con el etiquetado correspondiente y que las etiquetas que acompañan al producto coincidan con la etiqueta evaluada y contenida en la constancia de conformidad.

Esta modalidad resulta útil cuando el producto ya viene correctamente etiquetado antes de ingresar a México. En estos casos, el importador presenta la mercancía junto con la constancia para acreditar el cumplimiento de la NOM de información comercial aplicable.

Sin embargo, si posteriormente modificas elementos relevantes de la etiqueta, como la información comercial, presentación, datos del responsable u otros elementos sujetos a evaluación, debes revisar nuevamente su la constancia continúa amparando esta presentación. La clave es que la etiqueta utilizada en la importación corresponda con la que ampara la constancia.

¿Cómo facilita VINCULUM el trámite del dictamen de cumplimiento?

VINCULUM acompaña al importador durante las diferentes etapas del trámite de dictamen de importación, desde la recepción de la solicitud y documentación hasta la inspección de la mercancía y la emisión del dictamen de cumplimiento.

Durante el proceso, VINCULUM:

  • 1. Recibe y valida la solicitud de servicios.
  • 2. Gestiona el ingresa de los folios ante Secretaría de Economía.
  • 3. Informa por correo electrónico cuando los folios obtienen su validación.
  • 4. Recibe el pedimento pagado correspondiente a la operación.
  • 5. Coordina la visita de inspección una vez que la mercancía cuenta con el etiquetado.
  • 6. Realiza la inspección conforme a la NOM aplicable.
  • 7. Emite el dictamen de cumplimiento cuando la mercancía cumple con los requisitos correspondientes.

De esta manera, el importador mantiene un seguimiento más ordenado de su operación y cuenta con el acompañamiento de una Unidad de Inspección durante las etapas relacionadas con el cumplimiento del etiquetado.

Tramitar un dictamen de importación en México requiere identificar la NOM aplicable, elegir la modalidad de cumplimiento correcta y coordinar adecuadamente el etiquetado, la inspección y la documentación de la operación.

Si necesitas realizar el etiquetado en territorio nacional, en VINCULUM podemos ayudarte con la gestión de tu solicitud, folios e inspección para verificar el cumplimiento de tus productos conforme a la NOM aplicable.

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