¿Sabías que un pequeño error en la etiqueta de un producto importado puede ocasionar multas y retrasos en la aduana? Aunque parezca un detalle menor, la información comercial representa una parte fundamental del cumplimiento normativo en México (RGCE y NOM´s).
Para evitar estos problemas, las empresas deben conocer las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a sus productos. También necesitan identificar los procedimientos disponibles para demostrar su cumplimiento.
En este proceso, las Unidades de Inspección acreditadas desempeñan una función importante, especialmente en la revisión del etiquetado y la información comercial.
El 22 de septiembre de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026.
Esta actualización modificó diversas disposiciones aduaneras, incluida una relacionada directamente con los incumplimientos de etiquetado.
Pero ¿Qué significa esta reforma para los importadores? ¿Qué relación tiene con las Unidades de Inspección? Y, sobre todo, ¿Cómo pueden las empresas prevenir problemas?
¿Qué cambió con las RGCE (Reglas Generales de Comercio Exterior) 2026?
Las RGCE establecen procedimientos y requisitos que las empresas deben observar al importar o exportar mercancías en México.
Podemos entenderlas como un conjunto de reglas que explican cómo cumplir determinadas obligaciones del comercio exterior.
La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 actualizó distintos aspectos de estas operaciones, entre ellos:

- Requisitos documentales para agentes y agencias aduanales.
- Procedimientos relacionados con empresas certificadas.
- Disposiciones sobre la Manifestación de Valor.
- Formatos y trámites de comercio exterior.
- Referencias legales sobre infracciones por incumplimientos de etiquetado.
Uno de los cambios más relevantes para los productos sujetos a NOM de información comercial aparece en la regla 3.7.20.
Esta disposición contempla situaciones en las que las autoridades detectan información comercial omitida o incorrecta durante el reconocimiento aduanero.
La reforma actualizó las referencias legales relacionadas con las infracciones y multas correspondientes. Sin embargo, no creó un nuevo procedimiento general de inspección.
Para comprender su importancia, primero debemos conocer quién verifica el cumplimiento de las NOM de etiquetado.
¿Qué son las Unidades de Inspección acreditadas y por qué son importantes dentro de las RGCE 2026?
Imagina que una empresa mexicana importa cientos de prendas de vestir desde otro país.
Antes de comercializarlas, necesita verificar que sus etiquetas incluyan información como composición de fibras, talla, país de origen e instrucciones de cuidado.
Pero ¿Cómo puede comprobar que sus productos cumplen correctamente con estos requisitos?
Aquí entran las Unidades de Inspección acreditadas.
Estos organismos evalúan el cumplimiento de determinados requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
En materia de información comercial, revisan que las etiquetas presenten los datos obligatorios conforme a la norma correspondiente.
Por ejemplo, pueden verificar:
- Que un producto indique correctamente a su país de origen.
- Que una prenda declare su composición textil.
- Que un aparato electrónico incluya las advertencias e instrucciones requeridas.
- Que un cosmético presente la información obligatoria para su comercialización.
- Que los datos del producto coincidan con las características que declara su etiqueta.
Estas evaluaciones permiten detectar incumplimientos y, cuando corresponde, emitir documentos que acreditan los resultados de la inspección.
Es importante señalar que cada unidad debe contar con la acreditación y aprobación correspondientes para las NOM que evalúa.
No todas las Unidades de Inspección están autorizadas para revisar cualquier tipo de producto.
¿Cómo intervienen las Unidades de Inspección en las importaciones?
Cuando una empresa importa productos sujetos a NOM de información comercial, debe identificar cómo acreditará su cumplimiento.
La regulación mexicana contempla distintas alternativas, dependiendo del tipo de mercancía y del procedimiento aplicable.
La Secretaría de Economía explica estas opciones a través del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
1. Etiquetado desde el país de origen
Una opción consiste en importar mercancías que ya cuentan con el etiquetado exigido por la NOM correspondiente.
En los casos permitidos, el importador puede acompañar sus productos con una Constancia de Conformidad emitida por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada.
Por ejemplo, una empresa que importa calzado puede revisar previamente que sus etiquetas cumplan con los requisitos de información comercial.
Esto permite identificar posibles inconsistencias antes de que las mercancías lleguen al despacho aduanero.
2. Etiquetado en un Almacén General de Depósito
Determinadas mercancías pueden cumplir los requisitos de etiquetado en territorio nacional mediante el régimen de depósito fiscal.
En este caso, los productos permanecen en un Almacén General de Depósito mientras el importador realiza actividades correspondientes.
Esta alternativa requiere cumplir condiciones específicas relacionadas con la operación, el almacén y la documentación.

3. Etiquetado en domicilio particular
Otra alternativa permite que ciertos importadores trasladen sus mercancías a un domicilio autorizado para cumplir los requisitos de etiquetado.
En este pedimento, una Unidad de Inspección verifica que los productos cumplan con la NOM correspondiente.
Sin embargo, esta posibilidad no aplica automáticamente a cualquier mercancía o empresa.
El importador debe cumplir las condiciones, los plazos y los requisitos establecidos por la Secretaría de Economía.
Estas alternativas no surgieron con la Segunda Resolución de 2026. Forman parte del marco regulatorio de cumplimiento de NOM de información comercial.
Constancia de Conformidad y Dictamen de Cumplimiento: ¿son lo mismo?
Aunque ambos documentos se relacionan con las Unidades de Inspección, tienen aplicaciones diferentes.
Conocer sus diferencias resulta fundamental para seleccionar el procedimiento adecuado.
¿Qué es una Constancia de Conformidad?
Es un documento que una Unidad de Inspección puede emitir cuando comprueba que el etiquetado cumple los requisitos correspondientes.
En determinadas operaciones de importación, permite acreditar el cumplimiento de NOM de información comercial conforme al procedimiento aplicable.
Por ejemplo, una empresa que importa artículos electrónicos puede solicitar una evaluación del etiquetado antes de realizar el despacho.
Si el resultado es favorable y se cumplen las condiciones correspondientes, la unidad puede emitir la constancia.
¿Qué es un Dictamen de Cumplimiento?
El Dictamen de Cumplimiento se utiliza en determinados procedimientos donde una Unidad de Inspección verifica mercancías sujetas a NOM de información comercial.
Por ejemplo, puede relacionarse con operaciones en las que el importador realiza el etiquetado en territorio nacional.
La unidad efectúa la inspección correspondiente y determina si los productos cumplen los requisitos establecidos.
La emisión del documento depende del resultado de la evaluación y del procedimiento aplicable.
La diferencia principal está en su utilización: cada documento responde a una alternativa de cumplimiento y no debe considerarse intercambiable.

Por ello, antes de contratar un servicio, el importador necesita conocer qué documento requiere su operación.
¿Qué ocurre si la aduana detecta errores de etiquetado? Aplicación de las RGCE 2026
Imagina que una empresa importa productos que aparentemente cumplen con todos los requisitos.
Sin embargo, durante el reconocimiento aduanero, la autoridad identifica información comercial omitida o incorrecta.
¿Qué sucede entonces? La respuesta depende del tipo de incumplimiento y de las disposiciones aplicables.
La regla 3.7.20 de las RGCE contempla determinados casos relacionados con la información comercial señalada en el Anexo 26.
Cuando se cumplen las condiciones de esta disposición, el interesado puede acreditar el cumplimiento de la NOM dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta.
Además, debe efectuar el pago de la multa correspondiente.
Es importante comprender que este plazo no representa una autorización general para corregir cualquier error de etiquetado.
Tampoco significa que contratar una Unidad de Inspección permita solucionar automáticamente cualquier irregularidad.
La intervención de estos organismos depende del procedimiento aplicable y de las condiciones particulares de cada caso.
Por esa razón, identificar los problemas antes del despacho resulta especialmente importante.
Cambios en las RGCE 2026: ¿Cuánto puede costar un error de información comercial?
Un incumplimiento de etiquetado puede representar mucho más que una observación.
La Ley Aduanera contempla sanciones por determinadas infracciones relacionadas con información comercial omitida o inexacta.
El artículo 185, fracción XIII, establece una multa del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías para la infracción correspondiente.
Veamos un ejemplo:
Una empresa importa productos con un valor comercial de $300,00 MXN.

Sí la autoridad determina una infracción sancionable bajo esta disposición, el importe podría ubicarse entre:
- $6,000 MXN, equivalente al 2%
- $30,000 MXN, equivalente al 10%
Este ejemplo es ilustrativo acorde a las RGCE 2026.
La sanción concierta depende de las circunstancias y de las disposiciones legales aplicables.
Además de la multa, la empresa podría enfrentar retrasos y gastos adicionales durante la atención del procedimiento.
Por eso, revisar el etiquetado antes de importar puede resultar mucho más conveniente que atender una irregularidad cuando la mercancía ya está en aduana.
¿Qué productos pueden revisar las Unidades de Inspección de información comercial?
Las NOM de información comercial abarcan numerosos productos que utilizamos todos los días.
Desde la ropa que vestimos hasta los aparatos electrónicos que compramos, diferentes mercancías deben proporcionar información específica al consumidor.
Entre las principales normas se encuentran:
| Norma | Productos relacionados |
|---|---|
| NOM-004-SE-2021 | Textiles, prendas de vestir y ropa de casa |
| NOM-050-SCFI-2004 | Productos sujetos a información comercial general |
| NOM-024-SCFI-2013 | Productos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos |
| NOM-020-SCFI-1997 | Calzado y artículos de piel |
| NOM-051-SCFI/SSA1-2010 | Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados |
| NOM-141-SSA1/SCFI-2012 | Cosméticos preenvasados |
| NOM-015-SCFI-2007 | Juguetes |
| NOM-142-SSA1/SCFI-2014 | Bebidas alcohólicas |
La NOM aplicable depende de las características del producto y de su campo de aplicación.
Asimismo, cada Unidad de Inspección debe contar con el alcance correspondiente para realizar la evaluación.

No todas las normas requieren el mismo procedimiento ni permiten utilizar las mismas alternativas de cumplimiento.
¿Cómo elegir una Unidad de Inspección acreditada?
Elegir correctamente una Unidad de Inspección representa una decisión importante para las empresas que importan productos sujetos a NOM.
Antes de contratar sus servicios, conviene revisar algunos aspectos.
Verifica su acreditación y aprobación. Asegúrate de que la Unidad cuenta con autorización para evaluar la NOM que corresponde a tus productos.
Identifica el servicio que necesitas. Una revisión de etiquetado, una constancia y un dictamen tienen finalidades distintas.
Confirma los requisitos de tu operación. El procedimiento dependerá del tipo de mercancía y de las disposiciones aplicables.
Organiza tu documentación. Contar con información completa y correcta facilita el proceso de evaluación.
No dejes la revisión para el último momento. Una evaluación anticipada puede ayudarte a identificar inconsistencias antes del despacho aduanero.
Estos pasos permiten tomar decisiones mejor informadas y reducir riesgos relacionados con el cumplimiento de información comercial.
RGCE 2026: ¿por qué es importante prevenir y no solamente corregir?
La Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 nos recuerda que cumplir con las disposiciones aduaneras requiere atención a distintos detalles.
Para las empresas importadores, verificar la información comercial no consiste únicamente en colocar una etiqueta en español.
También implica conocer la NOM aplicable, identificar los datos obligatorios y seleccionar el procedimiento adecuado.
Las Unidades de Inspección acreditadas participan en este proceso mediante sus actividades de evaluación de la conformidad.

Aunque la resolución no establece nuevas obligaciones generales para estos organismos, su intervención continúa siendo importante dentro de los mecanismos de cumplimiento de NOM.
Una etiqueta incorrecta puede parecer un problema pequeño, pero sus consecuencias pueden afectar toda una operación de importación.
Por ello, revisar oportunamente la información comercial ayuda a prevenir observaciones, planear mejor las operaciones y reducir riesgos.
En comercio exterior, conocer las reglas es importante. Aplicarlas correctamente desde el inicio puede marcar una diferencia aún mayor.


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